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1450 15 Noviembre 2013

 

Ampliación de períodos municipales
Luis Miguel Rionda

Guanajuato.- El Congreso del estado de Guanajuato convocó a un foro de discusión y análisis sobre las ventajas o inconvenientes de la ampliación del periodo de los gobiernos municipales a cuatro años.

Acudí con la representación del Instituto Guanajuatense de Estudios y Ciencias Políticas (IGECIP), a petición de su presidente, la regidora Beatriz Manrique Guevara. Esta es la opinión que compartí en dicho evento: dentro de la reforma política que urge en México y sus entidades, un punto esencial es superar los viejos atavismos que hemos acumulado en contra de elementos de la vida política que son comunes en muchos países, entre ellos la reelección de autoridades y representantes, y la dotación a sus gestiones de periodos que les permitan un desempeño basado en la acumulación racional de experiencia, para así profesionalizar el oficio público.

¿Por qué en nuestro país está prohibida la reelección de cualquier autoridad electa, así como de los legisladores? No es suficiente señalar a la bandera de la revolución maderista en 1910 y del Plan de Tuxtepec de 1876, porfirista, y su demanda de “sufragio efectivo y no reelección”. Era claro que la no reelección demandada se refería al presidente de la República, luego de las ocho reelecciones de Porfirio Díaz.

La tentación de perpetuarse en el poder había corrompido el sentido político de la reelección, que en países como los Estados Unidos y muchos otros se emplea como recurso para la rendición de cuentas ante el ciudadano, dado el obligado escrutinio final mediante el voto popular. El sistema electoral mexicano estaba sometido a las veleidades de los poderosos locales, y el presidencialismo respondió a la necesidad de preservar la unidad nacional ante las tendencias centrífugas de los regionalismos.

Una reforma política en 1933 les arrebató a los diputados federales y los senadores la posibilidad de buscar la reelección consecutiva, pero amplió sus periodos de dos a tres años, y de cuatro a seis años respectivamente. La intencionalidad parecía clara: reforzar el control presidencial sobre la clase política nacional, y divorciarla de cualquier dependencia hacia los electores. A partir de entonces, el político que buscara mantenerse vigente estaría obligado a deber lealtad al partido político y por su medio al presidente de la República, y en el ámbito local a los gobernadores.

En cuanto a éstos, los gobernadores, su reelección fue prohibida desde la Constitución de 1917, y su periodo se mantuvo en cuatro años, hasta 1943, cuando se amplió a seis años. En Guanajuato, el primer gobernador electo para cubrir un sexenio fue Ernesto Hidalgo, que fue defenestrado en 1946 como resultado de la masacre del 2 de enero en León. El resto de su periodo fue cubierto por tres gobernadores interinos: Nicéforo Guerrero, J. Jesús Castorena y Luis Díaz Infante, hasta septiembre de 1949, cuando tomó posesión el primer gobernador que culminaría exitosamente su sexenio, José Aguilar y Maya.

En 1946 entró en vigor una profunda reforma política y electoral nacional, que arrebató el manejo y control de la mecánica electoral y la elaboración de los padrones de los electores de manos de los gobiernos municipales, y federalizó el proceso. Se buscaba restarle poder a los alcaldes, que hasta entonces habían contado con una gran capacidad de chantaje ante los gobernadores y el mismo presidente de la República, dada su capacidad de influir, o incluso determinar, los resultados electorales a nivel local.

Sobre los periodos de los gobiernos municipales, la constitución guanajuatense de 1917 ordenó periodos de dos años, hasta 1952, cuando comenzaron los trienios, a iniciarse el primer día del año y terminar en el último día del tercer año. En el resto del país sucedía lo mismo.

Coahuila, Hidalgo, Nayarit y Veracruz son entidades que han ampliado los periodos de los gobiernos municipales a cuatro años. El actual secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, siendo gobernador de Hidalgo promovió la ampliación a cuatro años, por lo que es previsible que vea con simpatía la posibilidad de ampliar esta reforma desde su actual encargo.

En lo personal, considero que la medida tiene el beneficio obvio de reforzar la profesionalización de la función pública municipal, pero tiene una seria contrariedad: que representará la desincronización de los procesos electorales locales, ya que la renovación de autoridades y representantes no coincidirían entre sí. Podría considerarse la ampliación de los periodos de los diputados locales y federales, pero no me parecería conveniente ampliar los periodos sexenales de gobernadores y senadores.

Uno de los objetivos de la reforma electoral federal de 2007 fue el sincronizar los calendarios comiciales en el país para evitar el cansancio electoral a los ciudadanos, y reforzar la participación, que se ve disminuida cuando se convoca a elegir a las autoridades locales.

No sé cómo se resolverá este inconveniente en los estados que ya ampliaron los periodos municipales, pero creo que es un tema que no se puede obviar en el caso de Guanajuato, una entidad que ha logrado conjuntar sus fechas electorales en un solo día cada tres años. 

 

Luis Miguel Rionda es antropólogo social y profesor investigador de la Universidad de Guanajuato, Campus León.
luis@rionda.net
Twitter: @riondal

 

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