Monterrey.- La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad adoptada y abierta a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXII), de 26 de noviembre de 1968, establece en su artículo primero, inciso b:
“Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946”.
En síntesis, los crímenes de lesa humanidad definidos por el referido Estatuto y confirmados por la Asamblea General de la ONU en la fecha indicada, son los siguientes: el asesinato, la exterminación, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil […] la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos […], constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron”.
Pero ¿por qué entonces los crímenes de lesa humanidad cometidos por Díaz Ordáz y Echeverría Álvarez no se castigaron?
La historia es la siguiente:
En la declaración interpretativa del Gobierno de México, al ratificar esta Convención de la ONU durante el gobierno de Fox en fecha 15 de marzo de 2005 (34 años después de que iniciará su vigencia), se establece como única reserva, que "sólo se consideran imprescriptible los crímenes que consagra la convención los que sean cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México".
Es así como Luis Echeverría quedó bien protegido por el ya entonces gobierno del PRIAN.
Es cuestionable esta reserva del Gobierno de México porque contraviene el principio de supremacía y de validez supranacional de los derechos humanos que protege a la población de los crímenes de lesa humanidad.
México históricamente se ha distinguido por ajustar su política interna a los tratados internacionales. Pero en este caso ha sido la excepción. La demora del gobierno para ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, con la reserva señalada, tuvo como único propósito blindar a la hiena.
Como se recordará, en el mismo año en que se aprueba dicha Convención de la ONU, en México un mes antes aconteció la masacre del 2 de octubre de 1968, asesinatos masivos tipificados como delitos de lesa humanidad atribuidos al entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz y al secretario de Gobernación Luis Echeverría Álvarez.
Tres años después, el 10 de junio de 1971, ocurre la masacre del jueves de Corpus, conocida también como el halconazo, atribuyéndosele la responsabilidad a Luis Echeverría Álvarez y Alfonso Martínez Domínguez.
Y no pasó nada, igual que los sucesos del 68, los del Jueves de Corpus también siguen impunes. Eran tiempos en los que la prensa sí estaba controlada y era un peligro de muerte, desaparición, o por lo menos sufrir una paliza, asistir a una manifestación o expresar libremente las ideas.
En ese entonces no se vivía la libertad de expresión y de manifestación hasta para con martillos y mazos destruir monumentos e incendiar edificios, como hoy lo hemos visto en diferentes ciudades; eran tiempos de autoritarismo y de antidemocracia.
Autoritarismo y antidemocracia que hoy sólo perciben los que padecen autismo social; los que han perdido privilegios y ya no pueden vivir al amparo de la corrupción, entre los que desafortunadamente sobresale un segmento del empresariado mexicano.
Y también los que por desgracia son víctimas de la ideologización generada por los aparatos ideológicos de los poderes fácticos. Son estos aparatos la principal arma que todos los días dispara contra el gobierno de la 4T. Y según dicen los artilleros, no descansarán hasta que no acaben con el peligro para México.