GOMEZ12102020

ANÁLISIS A FONDO
Educación occidental y los indígenas
Francisco Gómez Maza

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de salir en defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos a decidir qué clase de educación requiere, de acuerdo con sus usos y costumbres, y que no fueron consultados por el Ejecutivo y el Legislativo para la elaboración, análisis y aprobación, por los legisladores, de la Ley General de Educación.

     Históricamente, los gobiernos auto proclamados progresistas, de izquierda, no disponen de mandatos precisos en lo que se refiere a la política para los pueblos originarios: el pleno respeto a su cultura que nada tiene que ver con la cultura occidental cristiana. No puede el gobierno, los encargados del sistema educativo, implantar los mismos métodos y contenidos en el proceso educativo de miembros de culturas que no son occidentales, como los pueblos originarios.

     (Si a los infantes indígenas les enseña el castellano, debería enseñarse a los niños no indígenas, la lengua indígena insertada en su entorno cultural, por ejemplo).

     La mayoría de estos gobiernos “progresistas”, y por supuesto de los gobiernos conservadores, entiende la inculturación como un proceso en el cual los pueblos indígenas y, en el caso de México, los afro mexicanos, desaparecen y se asimilan, a los usos y costumbres de la sociedad de consumo-desperdicio, eminentemente clasemediera. O sea que los indígenas tienen que abandonar sus costumbres ancestrales y vestirse a la moda occidental cristiana, promocionada por las grandes cadenas de tiendas de lujo. Abandonar la choza, la leña, el comal, la pobreza.

     Pues los ministros del máximo tribunal judicial hicieron, algunos quizá sin darse cuenta, un trabajo impecable de reeducación de los encargados de la “educación”. O sea, invalidaron los artículos 56, 57 y 58, del Capítulo VI “De la Educación Indígena”, así como los artículos 61 a 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la Educación Inclusiva”, del Título Tercero de la Ley General de Educación, publicada el 30 de septiembre de 2019.

     Con estos cambios en la ley, votados en la Corte, los miembros del Tribunal salieron más progresistas que los políticos que se autodenominan nacionalistas, pero que, casi siempre, no pueden ocultar sus actitudes racistas, excluyentes, que estiman que el progreso de los indígenas se representa con un indio oaxaqueño, Benito Juárez, vestido de traje de casimir, camisa blanca de cuello rígido y corbata Ah, y zapatos de charol.

     Pero es de felicitar a los ministros de la SCJN, quienes determinaron que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos, y de las personas con discapacidad, existe la obligación de consultar a estos grupos, antes de la expedición de cualquier ley que norme su conducta dentro de la sociedad mexicana, de conformidad con diversos ordenamientos de la Constitución y de los convenios internacionales.

     Así, la Ley General de Educación, que rebasó el espíritu reaccionario y privatizador de la reforma de Peña, no podrá ponerse en vigencia, en tanto sus autores no cumplan con el ordenamiento legal de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.