PEREZ17102022

ANÁLISIS A FONDO
El clero no tiene derecho de intervención en la política
Francisco Gómez Maza

Con Morena, México está en la antesala del comunismo
Para obispos y sacerdotes, prohibido intervenir en política


Ciudad de México.- ¿Sabe usted qué dice el Articulo 130 de la Constitución Política de los EUM? Pues la Constitución y la Ley Electoral prohíben expresamente a la Jerarquía católica, al igual que cualquier otra agrupación religiosa, intervenir en política o hacer proselitismo en contra de Morena y López Obrador, que representan la defensa de la soberanía del país, y el presidente es presidente constitucional de origen democrático avalado por la misma Carta Magna. Pero se repite la historia cotidianamente, en particular cuando se celebran los procesos electorales para organizar las elecciones y elegir los nuevos cuadros de servicio público, empezando con la Presidencia de la República. Arzobispos, obispos y sacerdotes siguen violando la Constitución para conducir a los feligreses a votar por la derecha política; en este caso, a votar por Xóchitl Gálvez, candidata por el PAN (Partido Acción Nacional). Los ideólogos del conservadurismo han prohijado una diabólica campaña en contra del presidente de la república y su partido el Morena, y a la candidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, con una catarata de falsedades, de mentiras y de imposturas, destacando el cuento de que están llevando a México al comunismo, al estilo de Nicaragua, Venezuela, Cuba y ahora Colombia, gobernada por Gustavo Petro, destacado ex comandante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias (EP).

Los jerarcas de la Conferencia Episcopal Mexicana profanan la persona del reconocido fundador del cristianismo, el judío-palestino Jesús Cristo, cuyo fiel seguidor, el Papa Francisco es fiel seguidor y representante. Para estos obispos mexicanos, como se extrañan personalidades como la de Arturo Lona, Sergio Méndez Arceo o jTatic Samuel Ruiz García, obispos de Tehuantepec, Cuernavaca y San Cristóbal de Las Casas, por mencionar unos, comprometidos con los pobres, con los desheredados de la vida que fueron tan vilipendiados por el obispero conservador, como lo es el presidente López Obrador, por obispos, periodistas vendidos o alquilados, y otras tantas alimañas enquistadas en el PAN y en el PRI, hermanos de leche de rata. El presidente de la república es el presidente más malo que hayamos soportado en la historia, dicen y lo repiten “periodistas” a los que el mandatario les arrancó la teta del Presupuesto, la economía está muy mal, agregan, sin saber un pito de economía, cuando vemos que todas las variables económicas y las cuentas nacionales están en su mejor momento, realidad que puede ser absolutamente comprobable en los informe de la Secretaría de Hacienda y de los organismos internacionales como la ONU, el FMI, el BM, la OCDE, entre otras.

Pero, en beneficio de las clases potentadas, de los empresarios explotadores (los hay que actúan con justeza).

La jerarquía católica de México (artículo 130) está violando la ley. Arzobispo de León, Ramón Castro Cuernavaca, el proselitismo en contra de Morena y López Obrador… violan la Constitución y la ley electoral del país, donde prohíben expresamente a la Iglesia católica –al igual que a cualquier otra agrupación religiosa– intervenir en política o hacer proselitismo a favor o en contra de un partido o candidato.

Qué dice el artículo 130 de la Constitución Mexicana
El artículo 130 de la Constitución Mexicana es una de las disposiciones más importantes en lo que respecta a la relación entre el Estado y la Iglesia. Esta sección establece las limitaciones y protecciones que el gobierno debe proporcionar a las organizaciones religiosas y a sus miembros. En este artículo se explicará en detalle lo que dice el artículo 130 y cómo ha evolucionado su interpretación a lo largo del tiempo

¿Quién redactó el artículo 130 de la Constitución Mexicana?
El artículo 130 de la Constitución Mexicana establece las normas para la relación entre el Estado y las iglesias. Este artículo fue redactado por el Constituyente de 1917, el cual estuvo conformado por diputados y senadores que promovieron una reforma social y política en México.

El artículo 130 se compone de 9 fracciones que establecen las prohibiciones y obligaciones que tienen las iglesias en México. En su fracción I, se establece que las iglesias no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden adquirir bienes a nombre propio.

En la fracción II, se establece que los ministros de culto no pueden desempeñar cargos públicos ni realizar propaganda política en favor o en contra de ningún partido político.

En la fracción III, se prohíbe a las iglesias realizar actos de proselitismo o propaganda en lugares públicos o abiertos al público.

En la fracción IV, se establece que las iglesias no pueden recibir donaciones o herencias de bienes raíces sin la autorización previa del gobierno.

En la fracción V, se establece la obligación de los ministros de culto de sujetarse a las leyes en materia educativa, por lo que no pueden impartir enseñanza escolar sin la autorización correspondiente.

En la fracción VI, se establece que los ministros de culto no pueden ser juzgados por delitos comunes en los tribunales eclesiásticos, sino que deben ser juzgados por las autoridades civiles.

En la fracción VII, se prohíbe a los ministros de culto realizar actos de carácter mercantil.

En la fracción VIII, se establece que las iglesias no pueden recibir dinero del extranjero para fines religiosos, sin la autorización previa del gobierno.

Por último, en la fracción IX, se establece la obligación del Estado de garantizar la libertad de conciencia y de religión, así como la separación entre la iglesia y el Estado.

Consecuencias de la reforma al artículo 130
El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

En los Estados Unidos Mexicanos no se permitirá ninguna iglesia o culto.

Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica y gozarán de las franquicias que señalen las leyes.

Los ministros no podrán ser retribuidos por sus funciones.

Las iglesias y demás agrupaciones religiosas deberán registrarse en las Secretarías de Gobierno de las Entidades Federativas en los términos que establezcan las leyes.

La reforma al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trajo consigo diversas consecuencias, entre las cuales se encuentran:

Mayor libertad religiosa: La reforma al artículo 130 permitió una mayor libertad religiosa en México al permitir la retribución de los ministros por sus funciones.

Esto permitió que las iglesias y agrupaciones religiosas pudieran crecer y desarrollarse con mayor facilidad.

Mayor participación de las iglesias en la sociedad: La reforma al artículo 130 permitió que las iglesias y agrupaciones religiosas pudieran tener una mayor participación en la sociedad, ya que ahora podían realizar actividades fuera de sus templos y recibir apoyo económico para su funcionamiento.

Mayor presencia de las iglesias en la política: La reforma al artículo 130 también permitió que las iglesias y agrupaciones religiosas pudieran participar en la política de manera más activa, ya que ahora podían expresar sus opiniones y participar en campañas políticas.

Mayor regulación del Estado: La reforma al artículo 130 también trajo consigo una mayor regulación del Estado sobre las iglesias y agrupaciones religiosas, ya que ahora debían registrarse en las Secretarías de Gobierno de las Entidades Federativas y cumplir con ciertas normas y requisitos establecidos por la ley.


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