Tienen prohibido inmiscuirse en asuntos políticos
Ciudad de México.- Qué tienen que hacer los obispos metiéndose en los asuntos políticos y gubernamentales, o ando consejos a las autoridades jurisdiccionales del INE y del Tribunal electoral, cuando lo tienen prohibido por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Qué dice el Artículo 130 de la Constitución. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, por aquel axioma evangélico que dice dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios, enseñanza excelsa de Jesucristo a sus apóstoles y seguidores. Eso lo entendió claramente el Indio de Guelatao, que llegó a ser Presidente de la República y uno de los fundadores del Estado mexicano desde su posición de defensor de la tesis de la separación de la Iglesia y el Estado porque los obispos no tienen ningún derecho de administrar los asuntos temporales ni el Estado puede, ni debe, inmiscuirse en los asuntos de Dios. Se supone que únicamente orienta las normas contenidas en el Artículo 130: “Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.” El culto público tiene que estar legislado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, de manera exclusiva.
De acuerdo con la ley reglamentaria del Artículo 130 constitucional, que será de orden público, desarrollará y concretará diversas disposiciones como las siguientes:
1) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas, una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas;
2) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
3) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos, así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
4) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
5) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas, cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas, en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. Hasta aquí está muy claro para los obispos y sacerdotes que su influencia no tiene que trasponer los muros de los templos y los límites de la conciencia de cada feligrés y de la conciencia de los sacerdotes y miembros de la clase episcopal. y los obispos de toda jerarquía no pueden, les está prohibido, inmiscuirse en asuntos de carácter político gubernamental.
Recordar la forma y los contenidos de la Ley que norma la conducta que deben seguir los religiosos ante el Estado, sus tres poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, es primordial porque a los obispos, y algunos sacerdotes y monjes y monjas siempre “se les olvida” que el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les prohíbe inmiscuirse en política, asunto que sólo compete a los ciudadanos y a los integrantes de los partidos políticos y autoridades de los tres órdenes de gobierno. El recordatorio viene a cuento porque la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) hizo un llamado al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que actúen con responsabilidad y congruencia (dicen los prelados) al designar a los diputados por representación proporcional y evitar una “injusta sobrerrepresentación”. “Es esencial que en este proceso se respete tanto ‘la letra’ como ‘el espíritu de las Leyes’. (¿las están respetando los obispos?) Esto implica, agregan, evitar una injusta sobrerrepresentación de algunas fuerzas políticas. Recordemos que la Constitución ha establecido un equilibrio entre los legisladores de los distintos partidos y coaliciones, y este equilibrio debe ser honrado y mantenido”, señalan los obispos sin tener ningún derecho a recordárselo a quien sabe quién. Además, los obispos se dan el lujo de advertir que, si dichas instituciones no respetan “el espíritu” de lo que mandata la Constitución y la ley, se estaría debilitando la democracia en el país. Y se atreven a definir la democracia; “La democracia debe ser real y no solo formal. Es imprescindible considerar tanto "la letra" de la Constitución Mexicana y las leyes electorales, como ‘el espíritu de las leyes’. Debemos evitar caer en legalismos que traicionen los motivos que dieron origen a dichas legislaciones, pues esto debilitaría nuestra democracia. También solicitaron a las autoridades del gobierno federal que se abstengan de cualquier tipo de intervención o presión sobre las autoridades electorales en las decisiones pendientes. Exhortaron a todos los partidos políticos a actuar con congruencia, respetando tanto "la letra" como "el espíritu" de las leyes, “comprometidos con el propósito de lograr un Congreso verdaderamente representativo para todos los mexicanos”.
La CEM hizo un llamado a los mexicanos para unir fuerzas y voluntades, y mantenerse atentos a la conformación de un Congreso que refleje fielmente la pluralidad de nuestra sociedad. “Confiamos en que las autoridades electorales, en el ejercicio de sus facultades, velarán por una representación equilibrada que respete tanto a "las mayorías" como a "las minorías", evitando así cualquier distorsión que pudiera afectar la integridad de nuestra democracia. Como ciudadanos comprometidos con nuestra democracia, es nuestro deber mantenernos informados, participativos y vigilantes”, señaló. Que caraduras de los obispos.
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