Nos congratulamos porque se incorporan a la Constitución Política Mexicana los delitos de violencia sexual, política y alimentaria como causales para suspender derechos ciudadanos.
Quien aspire a ser registrado y votado para cualquier cargo de elección popular o ser nombrados para cualquier cargo, empleo o comisión, no podrá hacerlo en caso de que:
1- Exista sentencia firme por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
2- Por sentencia firme por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política contra las mujeres en razón de género.
3- Por sentencia firme como persona deudora alimentaria.
Aprobar esta medida en el texto constitucional es un avance en la construcción de mecanismos de protección y combate a la violencia.
La reforma 3 de 3 generará certeza y seguridad jurídica sobre las consecuencias y sanciones por conductas reprochables y reprobables.
La violencia contra la mujer en todas sus modalidades es una violación a los derechos humanos, a las libertades fundamentales de las mujeres y constituye una ofensa a la dignidad humana.
El PT es pionero en establecer las normas para combatir la violencia política contra las mujeres, crear la Comisión Nacional de Atención a la Violencia contra las Mujeres en Razón de Género y emitir el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Razón de Género.
Unidad Nacional ¡Todo el Poder al Pueblo!