Guanajuato.- En el mundo hay un proceso de expansión de los derechos humanos, entre ellos los políticos, en democracias consolidadas y en consolidación, como la mexicana. Las poblaciones históricamente en situación de vulnerabilidad están avanzando –dificultosamente, es cierto– en el reconocimiento de sus derechos de primera, segunda y tercera generaciones. Las mujeres, por ejemplo, han sabido recorrer un largo camino de lucha que les permite ahora exigir la igualdad y la equidad entre géneros. Otros conjuntos discriminados también han tenido logros sustanciales en sus lides particulares, como los grupos de la diversidad sexual, los migrantes, los discapacitados, los sin casa, los afrodescendientes y, por supuesto, las poblaciones originarias y grupos étnicos.
En el estado de Guanajuato hemos sido remisos en el reconocimiento de los derechos de los individuos y comunidades que el lenguaje cotidiano identifica como indígenas. A pesar de que el artículo segundo de la Constitución General fue reformado en 2001 para formalizar los derechos culturales, políticos y sociales de las 68 etnias –y su gran cantidad de variantes– que existen en el país, en nuestra entidad nos llevó una década emitir la ley local de protección a pueblos y comunidades indígenas. El término “protección” continúa reflejando el carácter paternalista del instrumento legal. Pero se reconocía al fin que las comunidades tenían derecho a ser representadas en los ayuntamientos de los municipios donde se ubicaran. También se reconoció a las autoridades indígenas “de acuerdo a sus sistemas normativos internos, para el ejercicio de sus formas internas de gobierno…”. También se reconoció su autonomía y su derecho a la auto organización.
Sin embargo no se instrumentó un mecanismo para hacer efectivos estos derechos políticos, y pasaron varios años más de rezago en el tema. Hasta que un actor interesado presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato un juicio de protección a los derechos políticos del ciudadano, cuya sentencia fue emitida el 18 de agosto de 2018 (JPDC-84). La sentencia vinculó al Congreso local y al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) a legislar y reglamentar en favor de la ampliación de los derechos de representación política de esa población.
El Consejo General IEEG emitió el 17 de septiembre de 2018 el acuerdo 317 que determinó que la Comisión Temporal de Reglamentos y Normatividad Electoral “iniciara los trabajos para elaborar el proyecto de reglamentación que garantice el ejercicio de los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades e individuos indígenas de la entidad”. Este autor, junto con la consejera Sandra Prieto y el consejero Antonio Ortíz, más los representantes de los partidos políticos, integramos la comisión. Un año después, cuando asumí su presidencia, comenzamos a trabajar para cumplir esa encomienda, siempre de la mano del Congreso, pues esa soberanía debía emitir las reformas legales necesarias que nos definieran el camino.
Continuaré explicando el proceso en la próxima colaboración…
(*) Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net - rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal