PEREZ17102022

Defensoría Pública al Poder Judicial
Carlos M. López Hernández

Monterrey.- Recientemente, la decisión que se tomó por el Congreso de Nuevo León respecto a la Defensoría Pública, es decir, que esta pase a formar parte de la estructura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, ha generado un mar de opiniones y confusiones.

Para quienes necesitan de este servicio jurídico gratuito, no queda claro con quién acudir, pero fuera de este problema, no hay nada más, pues sea aquí o allá se les brinda la ayuda que buscan.

Sin embargo, esto no significa que, jurídicamente, no pase nada. Además, el problema escala si se analiza qué efectos se pueden producir tras este cambio.

Por una parte, están quienes no ven mal esta decisión. Estos tratan de justificar el cambio con un argumento sencillo: «así está estipulado a nivel federal y a nadie le espanta el sueño". Por la otra, están aquellos que alegan que esta decisión significa violar uno de los principios jurídicos fundamentales: «no se debe ser juez y parte».

Ante esto, habría la necesidad de analizar si alguna de estas posturas puede atender algunas objeciones. Muchas de ellas, parece claro, no han alcanzado llegar al debate público, aun cuando son significativas.

Primeramente, no parece ser un argumento sólido el decir que si esto ya está decidido a nivel federal, entonces no habría nada qué objetar. Pues bien, cabría alegar, fuera de cualquier análisis cualitativo o cuantitativo (por cierto, muy relevantes) que la libertad e independencia de cualquier entidad federativa, no solo Nuevo León, no consiste en mera característica que, por costumbre, se suele asentar en los cuerpos constitucionales.

Esto signfica que Nuevo León es un estado independiente y, por tanto, depende de sus habitantes, mas no de lo que se hace a nivel federal para el cómo sea su organización. De no ser así, entonces, se debería reformar la constitución del estado y ser una calca de la federal. En pocas palabras, lo que funcione (si es que funciona) a nivel federal, no significa que funcione a nivel local.

Cabe recordar, por ejemplo, que el Consejo de la Judicatura de Nuevo León no tiene la misma estructura que el federal, ya que la calca del modelo federal llevó a considerar ciertos escenarios no deseables. Desde entonces, son cinco y no tres los consejeros, como es a nivel federal.

Segundo, es importante no olvidar que este cambio es resultado del conflicto entre el Congreso de Nuevo León y el gobernador. Esto significa que, probablemente, no se analizó debidamente qué consecuencias negativas pueden surgir de esta decisión, y que la Defensoría Pública ahora dependa del Poder Judicial del Estado de Nuevo León puede acarrear algunos inconvenientes, por ejemplo:

1. Razones presupuestarias: al depender la Defensoría Pública ahora del Poder Judicial de Nuevo León, puede significar menor desempeño al limitarse por razones de presupuesto, ya que los cambios realizados no garantizan una autonomía en este rubro.

2. Se es juez y parte: si bien a nivel federal esto ocurre, a nivel local no es viable. Pueden presentarse situaciones en las cuales el desempeño se vea mermado. Por tanto, pueden presentarse casos en donde la defensa o la asesoría no sea la adecuada, al considerarse que lo contrario se considere incómodo para algunos jueces.

3. Politización judicial: con las reformas, depende del Consejo de la Judicatura del Estado el nombrar al titular del Instituto de Defensoría Pública. Por tanto, esta nueva facultad significa un acto político. No hay concursos, sino que la decisión se determina por voto de los consejeros. Ahora, esto no significa que la politización judicial sea un error, sino que, mínimamente, los criterios de selección (baremo) han cambiado. No es lo mismo que el titular de la Defensoría Pública sea designado por el poder ejecutivo, que por el judicial.

4. Corporativismo judicial: no es nuevo cuestionar sobre la independencia judicial. En este sentido, no hay que olvidar que el actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León es José Arturo Salinas Garza, cuyo nombramiento se consideró inconstitucional, ya que sus credenciales son de político, mas no de justiciable. Que más políticos se sumen a las filas del poder judicial, alimenta la idea de un corporativismo judicial que puede ser perjudicial para el sistema de justicia, pues se corre el riesgo de politizar la justicia.

5. No hay una justificación: no se entiende muy bien a qué se debe este cambio ¿Qué problema tenía o atravesaba la Defensoría Pública para tomar esta decisión? Si esta reforma significa que el desempeño mejorará, no hay nada que objetar. Sin embargo, hay motivos suficientes para pensar que se trata de una cuestión política. No hay, al momento, nada que garantice una mejora; tan solo se vislumbra un gatopardismo. Además, esta decisión debió ser fruto de un diálogo entre los tres poderes, mas no unilateral (como lo fue).

Seguramente, habrá algunos otros puntos negativos. No obtante, también habrá algunos positivos. Mientras tanto, parece que una vez más se confirma el conflicto entre el Congreso de Nuevo León y el gobernador.