Monterrey.- En noviembre de 1995, el Congreso del Estado de Nuevo León adicionó un segundo párrafo al Artículo Tercero de nuestra Constitución Política, para establecer el derecho de todos los habitantes a disfrutar de un medio ambiente sano para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Histórica disposición constitucional que definió el disfrute de un medio ambiente sano como un derecho, pero a la vez como un deber.
Para concretar dicho derecho-deber ambiental, se estipuló que los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanía, velarán por los recursos naturales, así como por su aprovechamiento sustentable para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto defender y restaurar el medio ambiente en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior.
Una reforma de avanzada, sin duda, que va más allá de la simple homologación de la reforma constitucional federal en la materia, pero nunca imagínariamos que ha 25 años de vigencia la zona metropolitana de Monterrey se convertiría en la más contaminada de América Latina, según la clasificación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Ser una metrópoli orgullosamente industrial, comercial y de servicios, cuyo crecimiento demográfico y urbano ha sido exponencial durante los cinco lustros de la puesta en vigor de la reforma ambiental, hoy provoca que las enfermedades catastróficas como diabetes, infartos al miocardio, derrames cerebrales e infecciones respiratorias estén directamente ligadas al incremento de las emisiones contaminantes.
Las afectaciones a la salud de la población nuevoleonesa confirman lo que especialistas y ambientalistas desde hace varios años sostienen: que la ciudadanía expuesta en el largo plazo a respirar microparticulas PM10 y PM2.5 en algún punto de la zona metropolitana resultará condenada a padecer las enfermedades anteriormente referidas.
Las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) deberán respondernos de qué sirve que el derecho-deber ambiental sea un objetivo de orden superior en Nuevo León.
A partir de que el PNUMA mantuvo su clasificación de ciudades con mayor polución, la SDS se ha dedicado a difundir desmentidos, negando que Monterrey sea la ciudad más contaminada de América Latina, cuando en la realidad la contaminación atmosférica se ha agravado, por el hecho de que el 56 por ciento de los días de los últimos cinco años; es decir, más de 204 días de cada año, los habitantes hemos estado expuestos a altos niveles contaminantes que ponen el riesgo la salud.
A la falta de acciones y de estrategias efectivas para reducir la contaminación no solamente del aire, sino también del agua, suelo, flora y fauna, observamos la tardía reacción de las autoridades ambientales al promover la iniciativa de reforma para crear la Agencia Estatal para la Calidad del Aire de Nuevo León, como organismo público descentralizado de la administración pública.
Cabe señalar que en diciembre del 2019, la actual Legislatura admitió a discusión o primera vuelta, la iniciativa presentada por diversas organizaciones civiles, colegios de profesiontas y activistas ambientales para reformar al Artículo Tercero, con el propósito de crear un organismo constitucional autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, técnica y de gestión, especializado en la vigilancia y cuidado de la calidad del aire.
Lo grave de la situación es que la mala calidad del aire, por arriba de la norma ambiental estatal, se registra en zonas con actividad industrial y con explotación de piedra caliza (pedreras), siendo indentificadas por el Instituto Nacional de Ecología (INE) hasta ahora un total de 75 empresas altamente contaminantes y no únicamente la cuestionada Refinería de Pemex en Cadereyta o la Termoeléctrica de la CFE en Huinalá, Apodaca.
Bien valdría conocer que la Procuraduría Ambiental del Estado cumple con sus funciones de ley y lleva a cabo las auditorías ambientales que debe aplicar, que transparente la información de las empresas contaminantes, que finque responsabilidades administrativas o penales y, sobre todo, que controle su contaminación.
¿Acaso espera sancionar a la industria petrolera texana por los vientos contaminados que nos llegan del sur de Estados Unidos o piensa actuar hasta que aparezcan otra vez los polvos del desierto de Sahara?