PEREZ17102022

Justicia «expetida»
Carlos M. López Hernández

Monterrey.- Hace un par de semanas, el 1 de febrero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho de petición se puede ejercer vía Twitter.

Hasta ahí, parece que no hay ningún problema. Esto ayuda al ciudadano, por ejemplo, a que ya no sea necesario acudir presencialmente ante la autoridad que dirige su petición; incluso, elimina horarios, pues las redes sociales no los tienen.

Se puede pensar en otros factores, como el económico, laboral e incluso el ecológico, entre otros. Sin embargo, las cosas empiezan a sonar mal cuando se revisa cómo llegó la Primera Sala a esta decisión y por qué; en realidad, es todo lo contrario y es fiel al gatopardismo, e incluso pariente de la demagogia.

¿A qué se debe esto? Pues bien, el ministro Arturo Zalvívar cuenta lo ocurrido: se trata de un “caso [que] inició hace dos años, cuando un ciudadano utilizó su cuenta de Twitter para pedir al Ayuntamiento de Guadalajara que pavimentara una avenida, entre otras cuestiones. El Ayuntamiento no contestó, por lo que esta persona acudió al juicio de amparo. Al resolver, la Jueza de Distrito estableció que el Ayuntamiento no estaba obligado a contestarle, pues la normativa municipal no contemplaba la posibilidad de plantear peticiones a través de dicha red social. Inconforme, el ciudadano llevó su caso a la Corte”.

Esto es, precisamente, el problema real. En México, las autoridades no están dispuestas a innovar, a atraverse a agilizar trámites o comprender situaciones que permitan cuestiones como esta. Todo lo contrario; si no está expresamente en la ley, no hay nada qué hacer: no hay derecho ni obligación que valga.

En este caso, al ciudadano que promovió este juicio de amparo, le tomó dos años para que se le reconozca que hizo bien en ejercer su derecho de petición vía Twitter, porque la constitución lo avala. Pero la respuesta a su petición, aún no existe.

No obstante, como mencinó el ministro, en este caso particular, “la Primera Sala apostó por una interpretación evolutiva del derecho de petición, entendiendo que bajo ciertas condiciones sí puede ejercerse a través de Twitter. Al mismo tiempo, reconoció los profundos retos que el diseño y la operación de la plataforma presentan para este derecho, pero entendió que ello no debía conducir a negar su reconocimiento, sino a precisar cuidadosamente las condiciones para su ejercicio”.

Ciertamente, las redes sociales implican algunos retos, principalmente por cuestión de personalidad jurídica. Ante esto, “la Corte determinó que su ejercicio está sujeto a que la autoridad utilice su cuenta oficial de Twitter para responder peticiones regularmente; que la solicitud constituya una auténtica petición y no meros comentarios u opiniones; y que la autoridad podría dejar de contestar justificadamente en ciertas circunstancias, todo lo cual deberá valorarse caso por caso”.

Si esto es así, aquí hay otros problemas. Ahora bien, sin mencionar específicamente cuáles son estos problemas, cualquier persona puede deducirlos por el hecho de expresar que se «deberá valorar caso por caso» ¿Cuánto tiempo tomará hacerlo? Pues bien, de este caso, fueron dos años; solo para valorar que realmente fue una petición genuina.

Para finalizar, el ministro Arturo Zaldívar menciona que “las plataformas digitales están transformando profundamente nuestra democracia. Con las garantías adecuadas, pueden ser una herramienta valiosa para el ejercicio de ciertos derechos. Como juezas y jueces constitucionales, debemos ser flexibles y estar abiertos al cambio en la era digital, sin descuidar que nuestra finalidad última —en todo momento— es el ejercicio real, efectivo, y no ilusorio de los derechos y las libertades”.

Sin embargo, nuevamente, hay algo que objetar. Como ya se dijo, las autoridades en México se caracterizan por cierta tradición. Aquí el problema es que, como el ciudadano que promovió su juicio de amparo por no obtener una respuesta, lo hizo vía Twitter, pues entonces la Primera Sala únicamente reconoce el derecho de petición, siempre y cuando, se promueva por esa misma red.

¿No sería mejor que la Corte haya permitido que el derecho de petición pueda ejercerse por cualquier red en la que la autoridad, a la que se le hace la petición, tenga una cuenta «oficial»?

Sea como fuere, esta resolución de la Corte, para fines prácticos, es completamente innecesaria. No ayuda en nada ni cambia las cosas. Al final, ante la omisión de las autoridades en responder las peticiones, será necesario promover juicio de amparo (lo mismo que ocurre si se hace de manera tradicional) tras lo cual se deberá valorar «caso por caso» con el fin de determinar si se trata de una petición como tal y no meros comentarios o redes.