Mérida.- Pese a los obstáculos, la reforma al Poder Judicial Federal avanza indetenible rumbo a convertirse en histórica realidad. Esto ocurrirá cuando, con las elecciones, el 1 de junio de 2025 y el 1 de junio de 2027 –mediante el voto universal, libre y secreto, de todos los ministros, magistrados y jueces que lo compondrán– llegue a su culminación el proceso. No obstante, mucho se ha avanzado con la aprobación del entramado jurídico que le sirve de marco. Su último paso adelante fue la derrota de cinco partidos políticos y 7 ministros de la Corte que pretendían anularla.
Estos no pudieron declararla inconstitucional porque la otra parte –cuatro ministros– votó en contra, pero estuvieron a punto de lograrlo. De haberlo conseguido, el desprestigio del cuerpo hubiera sido histórico, porque habría violado la Constitución, ya que los artículos de ella invocados por Norma Piña y sus secuaces, el 105 y el 107, para apoyar su intentona de echarla abajo toda, ni siquiera antes de los cambios que recientemente les hizo el Constituyente Permanente –esto es el Congreso de la Unión con el aval de cuando menos 17 congresos estatales– les permitían hacerlo.
Nunca en su larga vida, la SCJN se había tomado la atribución de declarar inconstitucionales cambios hechos a la Constitución General de la República con base en algún artículo de ella, pues nuestra Carta Magna jamás se la ha dado.
Lo que esta le permite a la Corte es, en la fracción I, de su artículo 105, conocer “De las controversias (…) que, sobre la constitucionalidad de las normas generales se susciten entre” diversas instancias de gobierno (mismas que enumera) y, en la fracción II, conocer “De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”.
Como claramente se ve, la SCJN está autorizada para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de “normas generales”, es decir de leyes que están por debajo de la Constitución, pero no existe, en toda esta ningún precepto que autorice a los señores de la toga a decidir que algún artículo de la Carta Magna es incompatible con algún otro de la misma. Para esto no tiene facultades. Y ellos lo saben porque son doctores en derecho. Pero, ¿por qué lo hacen entonces? Por una simple razón: por deshonestos.
El artículo 107 constitucional también les hacía ruido a los falsos exégetas porque en su último cambio había recogido el contenido de un precepto que estaba en la ley de amparo, el que se refiere a la imposibilidad de que algún ordenamiento constitucional sea inutilizado mediante el simple otorgamiento de un amparo. Les urgía, pues, tirar esos dos preceptos, el 105 y el 107, porque eso les permitiría seguir adelante, a la cabeza de PAN, PRI, MC, Marea Rosa, etcétera, en el propósito de anular todos los cambios constitucionales en materia judicial que se han hecho y, lo más importante: mantener encendida la llama del golpe de estado al estilo lawfare (uso de la ley para tumbar gobiernos democráticamente electos) y lograr lo que con votos jamás obtendrán.
El ministro Alberto Pérez Dayán hizo ver desde su primera intervención en la sesión de la Corte que sus colegas estaban tomando el camino del golpismo al pretender que la Constitución era una simple norma general y no lo que es y siempre ha sido: la ley suprema del país y no una norma derivada o subordinada.
“Difiero –les dijo a sus colegas golpistas– con el proyecto en análisis en aquella parte en que propone abandonar un criterio de este Alto Tribunal, a través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa, precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es, como una ley derivada de la misma. Para mí, ello no es así”.
Implacable, el ministro recordó casos en que los miembros de la suprema se habían mostrado inflexibles en la aplicación de los principios constitucionales que ahora proponían abandonar. Sin embargo, con la cara dura que los caracteriza los aludidos respondían con evasivas que no iban al fondo de los cuestionamientos, sino se quedaban en la periferia del juego de palabras para no responder con la congruencia que debe exigirse a sí mismo un togado encumbrado por su sapiencia y su honestidad intelectual.
En el colmo de esta deshonestidad, la ministra presidente y otros cuatro más que se la jugaron con ella hasta el final escribieron otro capítulo de ignominia en la historia de la Corte al pretender, inopinadamente, que la mayoría calificada para decidir este asunto, no fuera de 8 sino de 6, con el argumento de que así estaba escrito ahora en la Constitución. En efecto, con los cambios recientemente hechos, en el futuro la mayoría calificada para decidir en votaciones si un asunto es desechado o admitido será de 6, pero eso será cuando los ministros de la Corte sean 9 y no 11, como ahora.
La propuesta era porque Piña y sus adeptos más recalcitrantes se daban cuenta que con la regla de 8 como mayoría no saldrían airosos, dado que con la defección de Pérez Dayán tendrían sólo 7 votos. Estuvieron a punto de salirse con la suya. Pero para su desventura, al someterse a votación si la decisión se tomaba por 8 o por 6, ganó la primera y, en consecuencia, por 7 votos contra 4 la demanda de los 5 partidos fue desechada y con ello la posibilidad de que la Corte pueda echar atrás la reforma.
A estas altura los cambios hechos a la Constitución y leyes generales para hacer realidad el proyecto se han consumado. Son irreversibles. No hay fuerza del mundo –salvo la del propio pueblo– que los pueda echar abajo.
Para realizarlos las fuerzas políticas mayoritarias de nuestra sociedad, las que triunfaron por paliza en las elecciones del 2 de junio, han tenido que recorrer el largo camino que la Carta Magna señala para ser modificada: lograr que las dos terceras partes de cada Cámara del Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos locales, votaran los cambios.
Ese mismo camino tendría que recorrer la oposición golpista para revertir lo hecho. ¿Lo hará?