“No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea
o reunión que tenga por objeto hacer peticiones
o realizar protestas pacíficas por actos de alguna autoridad...”
Artículo 9, segundo párrafo, de la Constitución Mexicana y
Artículo 12, segundo párrafo, de la Nueva Constitución de NL
Monterrey.- El derecho constitucional de protesta resultó el ejercicio más socorrido por miles de familias metropolitanas, de frente a la necesidad de resolver la falta de luz y de agua en sus hogares, debido a los cortes de energía por sobrecargas que provocaron las olas de calor las semanas pasadas.
Aunque ejercer el derecho de petición mediante manifestaciones de protesta en la calle, no fue tan efectivo en varios casos, ya que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SAyDM) se tardaron en resolver o pospusieron, si fue la acción más efectiva para ser escuchados y atendidos cuando las protestas se difundieron a través de los medios masivos de comunicación.
A pesar de trastocar derechos de terceros, como el libre tránsito, lo cual conlleva afectaciones a las garantías del trabajo, la educación y la salud de la ciudadanía, la unión y la alianza entre vecinos hizo valer la protesta pública ante las autoridades como la única salida a los problemas de sus comunidades.
En la conciencia colectiva queda claro que con las movilizaciones de protesta social pacífica, especialmente los bloqueos en avenidas transitadas, se obtiene la respuesta a las urgentes demandas y necesidades populares, que no se logra con la formal petición por escrito o por teléfono.
Sin embargo, para los servidores públicos debe quedar más claro todavía, su responsabilidad de respetar el derecho de petición que se les formule por escrito y su obligación de responder en breve término, so pena de que se resuelvan a favor del solicitante (afirmativa ficta), tal como el Partido del Trabajo lo ha propuesto desde hace 30 años en su iniciativa de reforma constitucional en materia de democracia directa y participación ciudadana.
En cualquier problemática social, política o económica siempre serán preferibles las protestas públicas contra algún acto de autoridad, que las acciones de violencia individual o grupal de cualquier tipo.
Cabe decir que el Artículo Octavo y el Artículo Noveno son artículos originales de la Constitución Política Mexicana del 5 de febrero de 1917. Esta vigencia centenaria solamente se podría comprender porque el derecho de petición debe ser de manera pacífica y respetuosa y porque el derecho de protesta debe hacerse sin uso de violencias o amenazas para intimidar u obligar a la autoridad a resolver en el sentido que se desee.
En la Nueva Constitución de Nuevo León se trasladaron del Artículo 9 al Artículo 12 dichas disposiciones. Pero, quedó inalterable la disposición de que ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
Se podría señalar ahora que, agobiadas por el calor, las familias salieron a las calles a manifestarse armadas, pero armadas de coraje y de valor. Con los bloqueos viales, los habitantes de colonias residenciales y populares lograron presionar para que personal de la CFE cambiara los transformadores “tronados” y personal de SAyDM reestableciera el servicio del vital líquido.
Agobiados por los efectos del cambio climático y además por las deficitarias áreas verdes, por los contaminantes industriales, por las crisis del transporte y de la inseguridad, con las protestas la gente exigió también adelantar el fin del Ciclo Escolar e instalar albergues para alojar a personas en situación de calle y de sectores de pobreza extrema ante las olas de calor.
Lo grave de la situación para muchas familias que viven en “casas” con techo de lámina y muy apenas con un abanico de pedestal, el quedarse sin corriente eléctrica y sin agua potable propició quizá los cerca de 850 fallecidos por golpes de calor, cifra que la Fiscalía de Justicia del Estado informó y que las autoridades de Salud estatal y federal desestimaron.
Bien se dice que los problemas del pueblo se resuelven en la calle a final de cuentas. Por ello, el llamado nuestro a los gobiernos federal, estatal y municipal es a prepararse ante la inminente llegada de la canícula y aplicar estrategias de solución que pongan en el centro los derechos humanos, las garantías sociales y las libertades políticas de la población.