PEREZ17102022

La sobrerrepresentación, un problema democrático
Ernesto Hernández Norzagaray 

Mazatlán.- Una de las debilidades de nuestro diseño institucional en materia electoral es la sobrerrepresentación política en el Congreso de la Unión. Consiste esta básicamente en que unos partidos tienen una representación mayor a la que estrictamente le otorgaron los votos en las urnas. Sea en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores, incluso, en los congresos locales. 

Y esto es lo que estamos viendo en la fase poselectoral cuando inoportunamente la secretaria de Gobernación1, porque no es autoridad electoral, mando “línea” a los consejeros y representantes de partidos en el INE, de cómo deberían interpretarse los votos de senadores y diputados federales.  

En esa declaración se omitió señalar que el artículo 54, fracción V2, expresamente señala: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. 

Se podrá argumentar, en contra, que se habla de partidos no de coaliciones y, por lo tanto, cada partido en una coalición puede estar sobrerrepresentado, lo que no corresponde al espíritu de la ley que se expresa en distintas disposiciones establecidas en el artículo 41 constitucional, donde lo que vale para los partidos, vale para las coaliciones.  

Por ejemplo, en materia de fiscalización, tiempos de radio y TV, propaganda o paridad de género… Luego entonces, una lectura gramatical del artículo 54, conduce inevitablemente a la incursión de la imprudente secretaria de Gobernación y, es de esperar, un debate constitucional en el seno del INE y, en última instancia, en el TEPJF. 

Una resolución en sentido contrario estaría atentando contra un precepto básico de toda democracia representativa, la de “un voto, un ciudadano” y no un “un voto de partido tres o cuatro ciudadanos”. 

Veámoslo, más claro: si un partido obtuvo el 40% de los votos debería tener el mismo porcentaje de curules y hasta un 8% más, por la vía de triunfos de mayoría relativa y los restos mayores de la representación proporcional distribuido en las cinco circunscripciones.  

Sin embargo, en 2007, un nuevo legislador reformuló la figura de las coaliciones electorales que hasta ese momento se presentaban agregadas bajo un mismo sello electoral y distribuían la representación obtenida en función de los convenios de coalición que firmaban los dirigentes de partidos y entregaban a la autoridad electoral.  

Recordemos que en estos documentos acreditados ante la autoridad electoral, se establecía qué porcentaje de votos y representación le tocaba a cada uno de los partidos, en función de la última votación obtenida en diputados federales. Lo normal es que en esos convenios los partidos pequeños conservaban el registro como partido nacional y con ello, el derecho a recibir presupuesto como entidad de interés público de la federación.  

La reforma electoral de 2007 provocó un cambio en la legislación de manera que en lo sucesivo los convenios de coalición ya no serían en función de lo obtenido por cada partido en la última elección, sino que cada partido coaligado tendría que obtener el 3% de la votación emitida para alcanzar o conservar su registro como partido político nacional y, claro, hasta la fecha están excluidas de las coaliciones los nuevos partidos que en la primera aparición electoral deben obtener ese 3% de la votación emitida.  

Pero los dirigentes de los partidos vieron en ello un vacío legal que lo llenaron a su gusto. La ley no decía que ese 8% de la sobrerrepresentación aplicaba para las coaliciones; o sea, que todos los partidos que formaban una coalición no podían tener una sobrerrepresentación superior a ese dígito, cuando lo justo, si es que vale la expresión en política, debería ser el 8% para toda coalición.   

Y es lo que podría meter al país en un brete si se hace una lectura gramatical y no sustantiva, el ejercicio ipso facto de la secretaria de Gobernación, por supuesto interesado, busca legitimar la sobrerrepresentación de la coalición “Juntos hacemos historia”, que si se concreta en el INE y TEPJF alcanzaría el 18% de la Cámara de Diputados; y sin en ella, la coalición “Juntos hacemos historia” no tendría la mayoría calificada que hoy se ha cantado desde el primer momento por una autoridad política y no la electoral, que no ha entrado al fondo de la cuestión.  

Quedando en 8% la sobrerrepresentación a favor de la mencionada coalición, perdería automáticamente más menos 50 diputados, por aquello del 10% más de sobrerrepresentación que se asignarían a los que pierden en el ejercicio de distribución previsto en la ley, y no a que cada partido este sobrerrepresentado por las estrategias y trampas partidarias en el momento de acordar los convenios de coalición.  

Así, veamos el caso del emblemático del PVEM. Este postula a uno de sus militantes como candidato a una diputación federal, y también lo hacen los otros partidos de la misma fórmula y viceversa; donde otro partido postula a uno de los suyos, recibe los votos del PVEM. Y eso significa transferencia de votos, que es una práctica inconstitucional en la dialéctica sobrerrepresentación versus subrepresentación. 
Entonces, en el caso de ganar la elección de mayoría, el PVEM u otro partido obtiene esa curul, pero igualmente aumenta la votación útil en la distribución de la representación proporcional. Esto es, los partidos coaligados engrosan su votación artificialmente y con ello entra al reparto de las llamadas diputaciones plurinominales.  

Pero este esquema también lo utilizan los otros partidos de la coalición, y es ahí donde lo que antes era sobrerrepresentación de un 8% para un partido, se multiplica por tres o más partidos coaligados. De forma tal, que si cada uno de ellos tiene una sobrerrepresentación y en el extremo de 8% estaríamos hablando de un 24%. Y un 24% es prácticamente la cuarta parte de los 500 diputados que integran la Cámara.