Monterrey.- El 5 de marzo de 1825, se promulgó la primera Constitución del Estado de Nuevo León que dedica a la instrucción pública su Título XVIII. El 22 de marzo de 1826 el Congreso emitió el Decreto No. 73 con carácter de Proyecto de Ley titulado PLAN DE YNSTRUCCIÓN PÚBLICA que consta de cuarenta artículos, de los cuales tomaré algunos que se refieren a los libros de texto autorizados para uso escolar.
El artículo 2 señala que “Para enseñar desde temprano a los niños la urbanidad, es útil hacerles leer después de las nociones religiosas el tratadito de Excoiquiz u otro cualquiera de tantos que hay a propósito acerca de la urbanidad.”. También recomienda el “Tratado de las obligaciones del hombre”, de mismo autor, editado en Murcia en 1868.
El artículo 13 señala que en las escuelas de primeras letras se enseñará “un compendio de las obligaciones civiles... sacadas del espíritu de la Constitución del Estado”.
El artículo 14 dice que “Se procurará que lean los niños y niñas el catecismo de Fleuri o el compendio de la religión de Pinton u otros libros semejantes, y también por la Constitución.”
El artículo 15 indica, “Como de las madres se reciben necesariamente las ideas y la educación primera, importa mucho que se atienda en cuanto sea posible la buena crianza de las niñas, sobre la cual hay un gran tratadito del gran Fénelon...”
El artículo 16 señala que "Para la enseñanza de la moral que ha de ser común, a varones, a viejos, a hombres y a mujeres:
1.- Se mandará desde luego trabajar un proyecto de colección de estampas en el que figuren sucesos célebres de la historia sagrada y profana antigua y moderna, especialmente Americana las cuales estén acordes con el sistema Republicano.
2.- Al pie de la estampa ha de ir una breve pero clara narración del suceso.
3.- Y más abajo una explicación de la virtud o virtudes morales que campean en aquel caso todo tan claro y sencillo que lo puedan entender los niños.
El artículo 28 señala la obligación de “Enseñar a los niños las cuatro reglas de contar” utilizando el librito intitulado “Lecciones de aritmética para uso de las escuelas, del sitio de San Yldefonso”. Esta obra data de 1824 con edición en París. Entre las obras que España enviaba a sus colonias se citan:
A.- Cartilla o Silabario para uso de las Reales Escuelas del sitio de San Ildefonso, de la comitiva de S. M. y de S. Isidro de esta Corte, editado en la Imprenta Real, 1797.
B.- Lecciones de aritmética y álgebra para uso de las reales escuelas del sitio de San Ildefonso, editado en París, 1824.
C.- Lecciones de aritmética para uso de las Reales Escuelas del Sitio de S. Ildefonso.
D.- Lecciones de aritmética puestas en forma de diálogo para la juventud, por D. Lucas María Romero y Serrano. Madrid: Imprenta de Villalpando, 1797.
El artículo 29 señala "Donde haya proporción se darán a los niños unas nociones elementales de la geometría por el librito intitulado “Geometría de los niños” o por el “Compendio” de D. Manuel Ynojnosa, Presbítero...” Se trata de una obra titulada “Manual de Geometría Práctica” de D. Manuel Ynojosa publicado por la Imprenta Real de España en 1784. Como es fácil deducir, la enseñanza en Nuevo León, en sus primeros años como entidad independiente se sustentó en obras de autoría extranjera y de orientación católica, dado que así lo estipulaba la Constitución Nacional y la estatal, y sus correspondientes leyes de instrucción pública.
En estas circunstancias habrían de laborar las pocas escuelas que había en el país y en las entidades, por más de cien años.