GOMEZ12102020

PASADO Y PRESENTE
La ley agraria de Carrera Torres
Pedro Alonso Pérez

Ciudad Victoria.- El 4 de marzo de 1913, Alberto Carrera Torres expidió una importante ley, programa y base de su lucha. La denominada “Ley Ejecutiva de Reparto de Tierras” es el primer ordenamiento legal en la materia que tuvo la Revolución. Pero no solo en ese detalle se adelantó este documento normativo. Es el primero que, tras desconocer al gobierno usurpador de Victoriano Huerta, se presenta en nombre de la “Revolución Constitucionalista”, usando este concepto antes que el “Plan de Guadalupe” aprobado el 26 de marzo en Coahuila. Dicho plan constituyó formalmente al Ejército Constitucionalista y nombró Primer Jefe a Venustiano Carranza, 22 días después del ordenamiento carrerista mencionado.

     Conformada por 10 considerandos, 20 artículos y 3 transitorios, la ley de Carrera Torres es un documento histórico que refleja el tiempo revolucionario en la región ixtlera de los estados norteños; que con evidente conocimiento de las condiciones de vida en el campo, recoge con sensibilidad social en su texto: “el sentir del espíritu nacional, solucionando el problema agrario, es decir, el reparto de tierras ejecutivo”; a eso está enfocado el documento del 4 de marzo, a sentar bases legales y tomar las medidas necesarias para ejecutar el mandato revolucionario, y resolver graves problemas del medio rural. “Resolución acordada, firmada y mandada ejecutar por el General Residente en las Serranías de Tamaulipas y San Luis Potosí”, con las rúbricas del general Alberto Carrera Torres y el coronel Francisco S. Carrera, dice el viejo cronista de tamaulipeco, ya desaparecido, don Vidal Covián Martínez en su libro sobre Carrera Torres.

     Los artículos de la ley que concentran lo fundamental son el 4°, que declara expropiados los bienes rústicos, urbanos y monetarios de quienes directa o indirectamente hayan apoyado al gobierno usurpador; 7° y 8°, instituyen dos organismos, la Primera Junta Agraria que encabezará el general Alberto Carrera Torres para ir ejecutando las disposiciones contenidas en la ley y convocar “tan luego como sea posible” a integrar la Junta Suprema Ejecutiva de la Nación, cuyo presidente nombrado es “el Gobernador del Estado de Coahuila Don Venustiano Carranza”; el 9° dispone “todas las haciendas que vayan cayendo en poder de los jefes de la Revolución Constitucionalista” correspondientes a los enemigos ( menciona los más conocidos) y demás partidarios de éstos, “serán repartidas inmediatamente en proporciones de cien mil metros cuadrados para cada familia en toda la Nación”; y el 16 que establece el procedimiento que los jefes constitucionalistas deberán observar al hacer el reparto agrario.

     Las vicisitudes de la guerra no permitieron a Carrera priorizar la aplicación de este ordenamiento, quedó por tanto en términos declarativos, no ejecutivos plenamente. Aunque en su zona de operaciones, el general revolucionario tamaulipeco no dejo de intervenir haciendas y repartir tierra, incluso en otras partes del país, como lo hizo en Guanajuato. Sin embargo, su ley, difundida por millares de ejemplares, pero sin aplicarse pareció más una proclama que un documento normativo. Por ello, y por ciertas limitaciones conceptuales, ha merecido la crítica de algunos historiadores; aunque también el elogio, por diferentes razones. José Ángel Solorio en El carrerismo 1911-1917 considera una omisión del texto no abordar respuestas “a las asimétricas relaciones entre el capital y el trabajo” a pesar – dice – de “los obreros agrícolas que decididamente nutrieron las filas del Ejército Libertador de Tamaulipas”; no obstante, juzga que apareció en el momento oportuno y sirvió para dinamizar a los “estupefactos” grupos maderistas paralizados por los efectos del criminal golpe huertista. Carlos Mora en La Revolución Mexicana en Tamaulipas así valora el documento: “La Ley Ejecutiva promulgada por Carrera Torres presenta una imbricación de lo político y social como razón y objetivo de la lucha revolucionaria”, lo cual es cierto, puesto que además del rechazo a la usurpación y la adhesión al movimiento constitucionalista en lo político; en lo social plantea resolver uno de los grandes problemas nacionales que motivaron el levantamiento de 1910: el reparto agrario. Reconociendo que no era una ley que alterara radicalmente las relaciones sociales en el campo, Pedro Salmerón en Los carrancistas pondera:

               “…pero si abría la puerta a una incipiente redistribución de la tierra basada en el respeto a la propiedad privada y, lo que resultó
                más importante para el prestigio y la fuerza que adquiriría el joven profesor tulteco, era la primera expresión formal en el
                Noreste, de la inconformidad social vinculada a la nueva revolución.”

     El tratamiento dado a la ley del 4 de marzo de 1913, por la anterior historiografía regional no trascendió del elogio a la crítica; solamente la ubicó en la épica revolucionaria, como el acto visionario de un héroe social. No obstante, esta historia tradicional fue socialmente útil para fijar un pasado memorable en la conciencia histórica. Es justo reconocer la labor de investigación realizada al respecto por el profesor Vidal Covián, uno de los primeros en rescatar la figura de Alberto Carrera Torres y narrar sus proezas; al publicar el texto completo de la ley carrerista, Covián contribuyó al conocimiento de un hecho trascendente de la historia regional, desconocido entonces por varias generaciones de niños y jóvenes.

     De manifiesta relevancia en el ámbito regional, la ley ejecutiva de Carrera Torres no tuvo el peso deseado en el plano nacional. El documento fue objeto de algunas reformas al modificarse el escenario del país, en el marco de la guerra civil desatada tras la ruptura de las filas constitucionalistas. Se reformó para desconocer a Carranza y considerar a la Soberana Convención como suprema autoridad agraria. Al igual que su autor, la ley se convirtió en villista. Y con ello, selló su destino.

     Carrera Torres se rindió y entregó en 1916, después de las derrotas militares de los ejércitos campesinos de la Convención. Su ley – poco conocida por la élite política y además procedente de los vencidos – no fue referente directo en los debates constitucionales de Querétaro, donde fueron excluidos villistas y zapatistas. Pero sin duda, fue parte del bagaje intelectual del liberalismo de contenido social, que dominó el debate de las ideas y finalmente dio forma al texto constitucional con aportes también del pensamiento radical y del socialismo.