Monterrey.- Esta semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció, nuevamente, en contra de la prisión preventiva oficiosa, la cual está validada constitucionalmente en nuestro país.
Así, la Corte IDH emitió un comunicado en el cual expresa que “México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa”. Asimismo, el organismo internacional exhorta al estado mexicano a cumplir con su compromiso internacional y exige que se modifique su constitución.
Esto ya ha sido un debate que se llevó a cabo el año pasado. Incluso, llegó a ser estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, como muchos otros temas, además de la presión mediática, no se llegó a ningún acuerdo, a pesar que la propuesta inicial fue declarar la «inconvencionalidad» de la constitución, es decir, en el mismo sentido que la Corte IDH.
Desde aquel entonces, en este espacio se opinó sobre ese asunto en particular y se destacó que la supremacía constitucional debe prevalecer, entre otros factores sociales y políticos que permitirían ver con buenos ojos la prisión preventiva oficiosa. Todo sin dejar de considerar que, efectivamente, esto podría significar atentar contra presunción de inocencia.
No obstante, el debate revive sobre un punto que no se analizó anteriormente, por considerarse que era un tema que lejos de aclarar las cosas, simplemente lo complicarían aún más. Pues bien, este asunto es la implementación de la prisión preventiva justificada.
Para los ministros de la SCJN y la Corte IDH, la prisión preventiva oficiosa, en su esencia, es violatoria de la presunción de inocencia, pues declar, de oficio, hacen pasar al imputado como responsable del delito que se le acusa; hasta no concluir el juicio correspondiente.
Sin embargo, para relajar un poco el ambiente, también se sugirió introducir la prisión preventiva justificada. Entonces, no es que la prisión preventiva sea algo negativo, sino el hecho de que sea decretada de oficio.
Por tanto, una manera de evitar violar el principio de presunción de inocencia es mediante una justificación, es decir, los jueces pueden decretar prisión preventiva siempre y cuando haya elementos que justifiquen su implementación.
Sin embargo, ese resulta ser el problema de todo esto, ya que la determinación de la prisión preventiva justificada dependerá de los jueces. No obstante, ¿qué parámetros, reglas o elementos son necesarios para justificar una prisión preventiva?
Al momento, determinar cuándo está y cuándo no está justificada una prisión preventiva, es un mero asunto discrecional, el cual, al carecer de reglas y demás elementos indispensables, puede llegar a ser un acto arbitrario.
Debe recordarse que, en México, el sistema judicial rara vez realiza actos de justificación. Con otras palabras, a pesar que se ha aceptado que los jueces son quienes determinan qué interpretación es preferible sobre otra, este acto rara vez cumple con un acto de justificación.
Por tanto, en las sentencias judiciales en México se suele leer la decisión del juez y cómo es que se llegó a tomar esa decisión, lo cual es un acto de motivación. Sin embargo, lo que no se encuentra en las sentencias son precisamente actos de justificación, es decir, el porqué se prefirió una decisión sobre otra; la explicación del juez que le llevó a dictar una sentencia en cierto sentido y no en otro.
Por todo, esto es lo que vuelve aún más complicado el asunto de la prisión preventiva, ya que cómo identificar cuándo una determinación es justificada o no ¿Cómo es posible evitar actos arbitrarios en un país donde la corrupción abunda y cuyo poder judicial ha sido señalado constantemente, y con justa razón?
Habrá que estar atentos a si el Congreso de la Unión se toma en serio a la Corte IDH; o bien, la SCJN retoma el asunto.