Pero no tan solo en cuanto a su significación y relación con la dignidad humana, lo cual atrae un serio debate académico, sino con cuestiones más sencillas, pero que también son relevantes, como: ¿qué propósitos persiguen las comisiones de derechos humanos?, ¿cuál es su efectividad?, ¿cuándo deben intervenir? Entre otras cuestiones importantes.
Pero fuera de eso, para los ciudadanos comunes, por una parte, se suele tener la creencia que las comisiones de derechos humanos son instituciones mágicas; que son instituciones capaces de asumir y afrontar cualquier tipo de asunto jurídico; e incluso que los pueden defender de cualquier tipo de abuso.
Para la comunidad jurídica, por otra parte, las comisiones de derechos humanos son todo lo contrario. Desde siempre se ha cuestionado su alcance jurídico (en el mismo sentido que se ha criticado a los métodos alternos de solución de conflictos).
Pues bien, de acuerdo con el artículo 46, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, ninguna recomendación tiene carácter imperativo; y en su inciso d), se señala que, en caso de no acatarse la recomendación emitida, solo se dará vista al ministerio público o autoridad administrativa que corresponda.
Visto así, ahí ya no tiene que ver la Comisión de Derechos Humanos, sino el ministerio público. Una institución que no inspira confianza, sobre todo en estos últimos meses, donde la procuración de justicia es excesivamente lenta y, en ocasiones, inexistente.
Por lo mismo, el reclamo a las comisiones de derechos humanos se centra en que sus fallos (recomendaciones) no son vinculantes; carecen de coacción. O sea, si a una autoridad se le expide una recomendación, bien puede ignorarla y seguir actuando como si nada hubiera pasado. De ahí que se llegue a sostener que las comisiones de derechos humanos son instituciones inútiles; que no sirven para nada.
A fin de cuentas, y jurídicamente, las comisiones de derechos humanos carecen de facultades de sanción reales. Por ende, cuando una autoridad reincide en su acto, que se considera transgresor de derechos humanos, lo único que pueden hacer es emitir una nueva recomendación.
No hay sanción alguna. Simplemente queda una evidencia que no se acató la recomendación emitida. Y eso es todo.
Eso lo que pasa con Samuel García y Mariana Rodríguez. No les bastó (en enero) con violentar los derechos de Emilio, al adoptarlo de manera irregular (por un fin de semana) y exponerlo en redes sociales.
Ahora, regresa la polémica tras reincidir y rechazar la recomendación 005/2022 emitida por la CEDHNL (Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León). No solo han vuelto a exponer en redes a Emilio, sino también a otro menor de edad, con lo cual se muestra un desprecio a lo que señale la Comisión de Derechos Humanos.
Su reincidencia se puede interpretar como: “¿recomendaciones?... ¡no queremos sus recomendaciones!”. Una expresión que, de hecho, Mariana Rodríguez expresó, en una historia en sus redes sociales, tras conocer la recomendación emitida por la CEDHNL en este caso.
Por todo, ¿qué podemos esperar de las comisiones de derechos humanos? Porque, parece claro que hay quienes no las toman en serio. Siendo así, ante el ojo ciudadano, se espera algo más que recomendaciones.
Un apunte más. Hay que recordar que la recomendación no fue dirigida al gobernador, sino al DIF del Estado de Nuevo León. Aquí hay otro gran problema, ya que al ser esto así, la situación es aún más complicada, pues no serán el gobernador ni su esposa los que paguen, jurídicamente, los platos rotos, sino alguien más. Y peor aún, no se sabe si realmente alguien vaya a pagar.