Ahora, será turno del Senado para determinar si también se aprueban estas modificaciones, las cuales han sido materia de debate no solo en estos últimos días, sino desde hace tiempo; incluso desde que se creó la Guardia Nacional.
Aunque, en realidad, parece que esto terminará siendo, en última instancia, una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual será la encargada de sopesar su constitucionalidad.
Por tanto, más que poner en foco de atención y valorar si esto es una medida de militarización, como se escucha en casi todas partes, sería preciso evaluar si esta iniciativa es constitucional.
Pues, de acuerdo al artículo 21: “[…] las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”. Por tanto, si el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional pasará a manos de la Sedena, parece ser que lo que se aprobó el pasado sábado es inconstitucional. Pero esto merece un análisis, por lo menos, un poco más a fondo.
Por lo mismo, y, en primer lugar, si bien parece claro que esta iniciativa va en contra de lo establecido en la constitución, resulta importante analizar cómo se pretende evitar ese conflicto. Y segundo lugar, ponderar si los argumentos son válidos. Con esto, será posible realizar un análisis constitucional prudente.
Entonces, ¿Cuáles son razones se exponen para justificar estos cambios a la Guardia Nacional? Estas son varias, pero solo se comentarán cuatro.
Primer punto: un juego legislativo. Como se recordará, ya desde la creación de la Guardia Nacional, se han generado diversos debates. Se discutió, desde entonces, que el mando de esta institución de seguridad pública debería ser a cargo de un civil y no de un militar, como originalmente se propuso desde presidencia.
Al final, sí se nombró a un civil, y se nombró comandante a Luis Rodríguez Bucio, pero que era elemento retirado de la Sedena, lo cual causó un poco de ruido al presenciar cómo se juega, de cierta forma, con los contenidos normativos y su literalidad.
Hoy no parece ser tan diferente que en aquél entonces, pues el tono de la discusión es similar. Ya no es sobre quién comandará a la Guardia Nacional, sino de quién dependerá. Existen indicios de un juego legislativo.
Segundo punto: no es una reforma constitucional. Llama la atención, además, la decisión de presentar una iniciativa que modifica leyes generales, y no una iniciativa de reforma constitucional.
Esto es así porque para esta última se necesita de una mayoría calificada, con la cual no se cuenta, a raíz de la declarada «moratoria constitucional» por el bloque “Va por México” —que, dicho sea de paso, es una medida inconstitucional.
De esta manera, se evitaría un debate desgastante que no llevaría a ningún lado, pues no se lograrían los votos necesarios para su aprobación. Por ende, al ser no ser una iniciativa para modificar la constitución, solo se necesita de mayoría relativa.
En este sentido, el proceso sigue su curso sin ningún problema y tras aprobarse en la Cámara de Diputados, ahora pasa al Senado, tal como ha acontecido.
Tercer punto: confiabilidad en las instituciones. De acuerdo con la iniciativa, la reforma a la Guardia Nacional es un asunto de confiabilidad en las autoridades de seguridad pública, seguridad nacional y procuración e impartición de justicia.
Se arrojan varios datos del INEGI de 2021, según los cuales: Guardia Nacional tuvo una opinión favorable del 82.7%, Ejército un 87.7% y Marina 90.2%; en contraste, las policías estatales y municipales tuvieron un nivel de aceptación de 58.6% y 55.1%, y se percibieron como las instituciones más corruptas.
Con estos datos, lo que se pretende es ir en tono a la perspectiva ciudadana, y tratar de asegurar que, si la Guardia Nacional está bajo la Sedena, seguirá siendo una institución donde la corrupción será un problema controlable; y que no tendrá el mismo destino de la Policía Federal.
Sin embargo, esto no excluye que existan otras medidas por las cuales se puedan obtener los mismos niveles de aprobación y se mantengan, tal es el caso que en los tres años que la Guardia Nacional ha sido una institución civil, tiene un nivel de aceptación mayor al 80%.
Cuarto punto: asunto de seguridad nacional. Esto podría considerarse como la última carta, si bien la exposición de motivos incluye más argumentos. Pues, al tratarse de un asunto de seguridad nacional y de seguridad pública, puede valorarse como una excepción al artículo 21 constitucional.
Pues, al llevar tal etiqueta, ocasiona que el asunto se vuelva una prioridad sobre prioridades. Y, por ende, algunas excepciones son aceptables.
Ante esto, la iniciativa enuncia que “[…] el crimen organizado en nuestro país, se ha convertido en una fuerza ‘cuasimilitar’ que usa la violencia en contra de la población y de las instituciones públicas”. Cosa que el estado no tendría porque seguir tolerando por una cuestión netamente formal.
Además, acorde a la Ley de Seguridad Nacional, la delincuencia organizada es reconocida como una amenaza a la seguridad nacional “[…] lo que demuestra no sólo la pertinencia sino la necesidad de que el control operativo y administrativo de la Sedena sobre la Guardia Nacional, se realice de manera directa y con una sola directriz”.
Así las cosas, la cuestión se reduce a una: ¿Debe el Estado mantenerse sin realizar cambios o debe actuar con mayor firmeza?
En fin, estos puntos son de lo más relevantes para considerar la constitucionalidad de la reforma a la Guardia Nacional.
Por lo pronto, la reforma a la Guardia Nacional es inconstitucional. Dependerá, no obstante, de la Suprema Corte si acepta o no estas adecuaciones como respuesta a un asunto de seguridad nacional.