De acuerdo a sus palabras, no hay otra opción más que esta para hacer una limpia y evitar todos los males de la administración de justicia.
Por supuesto, el presidente tiene todo el derecho de pensar que una reforma en ese sentido puede mejorar al poder judicial. Sin embargo, el fondo de su propuesta tiene muchas objeciones que no permiten tomársela en serio.
Por tanto, si bien suena atractiva la idea de elegir democráticamente a los ministros de la SCJN, al menos para una parte de los simpatizantes del presidente, la experiencia dicta que el poder judicial no mejorará en absoluto en caso de hacer dicha reforma.
Primeramente, porque es un error pensar que el poder judicial se reduce a la SCJN. Además, no por cambiar el método de selección, que es una cuestión de forma, cambiarán las cuestiones de fondo.
Con todo y sus problemas, el actual sistema de selección de ministros de la SCJN ocupa un rediseño de fondo, no de forma. Por tanto, solo fijarse en la forma, posibilita que se generen mayoren problemas que reducirlos.
Tal cual están las cosas, se permite que los candidatos a ministro carezcan de experiencia en la impartición de justicia. Ahora, de llegar a aprobarse una reforma en la que ahora los ministros sean electos, la legitimación sería una cuestión política, mas no jurídica.
¿Realmente se prefiere un método de selección en el que lo único que importe sea la popularidad de un candidato? En estricto sentido, la figura de juez no atiende a esos principios. Un juez, ante todo, debe ser independiente e imparcial.
De ser elegidos mediante voto, y en el mejor de los casos, los ministros ya no justificarían sus sentencias mediante criterios jurídicos, sino que serían netamente políticos, con el fin de satisfacer a sus electores. Por ende, dejarían de ser independientes e imparciales, ya que un juez se debe al carácter institucional del derecho, es decir, que sus sentencias no necesariamente tienen que simpatizar con la gente, sino que se debe ajustar a criterios de justicia; del estado de derecho y del constitucionalismo.
En Suiza, por ejemplo, un país con una democracia consolidada, sus ciudadanos llegaron a aceptar, mediante instrumentos de participación ciudadana, medidas que promovían cuestiones contrarias a la constitución. Sin embargo, dichas medidas no se llegaron a implementar gracias al actuar del poder judicial.
Esto quiere decir que, en ocasiones, las decisiones del poder judicial no tienen por qué ser del agrado de los ciudadanos, sino que deben hacer valer el estado de derecho. Pretender que las sentencias sean populares, sería un error.
Se daría un caso como ocurre actualmente en el escenario político. Por ejemplo, lejos de atender los problemas que acontecen en el país, los partidos están pensando en cómo ganar las elecciones de 2024. Esto mismo pasaría con los jueces; al ser electos, una de las preocupaciones principales no sería cómo mejorar la administración de justicia y hacer valer la constitución, sino cómo ganar el siguiente proceso electoral.
Con todo, habría que analizar también qué impacto tendría una reforma así en las entidades federativas. Como se indicó, el poder judicial es mucho más grande que la SCJN. Por tanto, qué pasaría a nivel estatal es una cuestión que no debe quedar aislada.
Por lo mismo, si se cree que basta con una sola reforma constitucional para cambiarlo todo, se están obviando las posibles reformas constitucionales a nivel estatal, pues no es posible esperar que estos cambios no se presenten si se afirma que se mejorará el sistema judicial.