PEREZ17102022

Responsabilidad política
Carlos M. López Hernández

Monterrey.- Esta semana pasada, desde el Congreso se realizó un cambio constitucional mediante el cual será posible convocar a una revocación de mandato al gobernador, en 2024.

Sin embargo, lejos de incomodar o preocupar al gobernador, este sigue con su agenda como si nada hubiera pasado. Quizá esto sea así porque su equipo de trabajo le haya informado que dicha reforma viola el principio de irretroactividad.

No obstante, este suele ser un error común. En primer lugar, porque no es posible hablar de irretroactividad sobre un acontecimiento futuro; es decir, no es posible saber si la revocación de mandato podrá llevarse a cabo; mucho menos anticipar que el resultado sea vinculante.

En segundo lugar, porque la revocación de mandato no se relaciona con una responsabilidad jurídica (para eso ya existe el juicio político), sino con una responsabilidad política.

Esto es de suma relevancia, ya que comprender esta diferencia resulta vital para la democracia participativa.

Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las leyes de participación ciudadana del estado de Yucatán y Chihuahua, al alegar que carecían de fundamento jurídico. Además, sentenciaron que ya existían ordenamientos que contemplaban las sanciones correspondientes para aquellos funcionarios que no cumplen con las obligaciones que la ley les impone.

Pero ese es el punto. Estos precedentes de la SCJN además de obviar el artículo 39 constitucional, confunde lo que es la responsabilidad jurídica con la responsabilidad política.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre una y otra? Pues bien, la responsabilidad jurídica tiene que ver con todas aquellas faltas que se hacen a la ley, es decir, que no actúan conforme a ella. Mientras que la responsabilidad política se relaciona con el incumplimiento de las promesas y planes de gobierno que se realizaron durante campaña.

De ahí que la revocación de mandato tenga como fundamento la pérdida de la confianza y no otra cosa. Y, además, tenga por fin mejorar la administración pública.

Sin embargo, quizá sea ahí donde cojea este mecanismo de participación ciudadana. Principalmente, porque la legislación actual contempla un proceso que da margen a una situación similar a lo que se vive hoy con la designación del nuevo fiscal general del estado.

Y es que, acorde a la ley, de ser vinculante la revocación de mandato (con un 40% de participación y cumplida mayoría absoluta a favor) será el Congreso el que decida quién ocupará el cargo del ejecutivo para los tres años restantes.

Habría entonces que empezar a contemplar algunos candados que no le permitan al Congreso actuar con plena discrecionalidad. Pues de otra forma, los ciudadanos harían el «trabajo sucio» para cuando al Congreso no le agrade el gobernador o tenga conflicto con este.