Monterrey.- Vivir en un medio ambiente sano implica no sólo derechos y obligaciones de gobernantes y gobernados, sino también múltiples acciones y programas que tomen cuenta a los propios recursos naturales y a los servicios ambientales que brindan, todo lo cual es parte del bien jurídico tutelado por el que debemos velar para conservarlo y protegerlo.
Por ello, los gobiernos del nivel federal, estatal y municipal tienen la obligación de garantizar los derechos-deberes ambientales, pero sobre todo cumplir con el acceso de la ciudadanía a tribunales que impartan justicia ambiental, sancionen a los responsables y reviertan los daños causados.
El medio ambiente es indispensable para la conservación de la especie humana, siendo necesario reconocerlo como un bien público, cuyo disfrute o perjuicio no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general, por lo que su defensa debe ser reconocida individual y colectivamente.
Tanto la Constitución Mexicana como la de Nuevo León nos obligan a conservar el medio ambiente para las presentes y las futuras generaciones, así como asumir el compromiso para prevenir y evitar el deterioro ambiental.
La calidad de vida, la salud y el desarrollo de las personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al agua, al aire y al suelo, por lo que su escasez y deterioro son una amenaza real para la humanidad.
El reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente sano es el avance más significativo que ha tenido el orden jurídico nacional y estatal. Sin embargo, no es factible otorgar a los habitantes de Nuevo León “el derecho a un medio ambiente digno” si no se tienen los mecanismos para hacerlo válido.
La Declaración de Estocolmo de 1972, el Protocolo de San Salvador y los tratados internacionales tienen en cuenta los peligros y los riesgos de la contaminación ambiental y, por consiguiente, la necesidad de establecer tribunales en aras de un completo, eficaz y acceso a la justicia ambiental.
La problemática medioambiental es un tema inaplazable y que se ha politizado crecientemente. Estamos invadidos de leyes, códigos, reglamentos, normas y disposiciones sobre cuestiones ambientales, pero nos faltan órganos jurisdiccionales especializados para su aplicación.
Ni el procedimiento contencioso administrativo, ni el juicio de amparo han sido útiles para lograr una adecuada y expedita justicia ambiental. Lo anterior se complica cuando existe una variedad de disposiciones ecológicas dispersas sin jurisdicción específica, adecuada y eficiente.
Por lo tanto, un tribunal especializado en materia ambiental crearía las expectativas de una justicia pronta y expedita, por lo que resulta necesario materializar los principios del derecho y hacer realidad una correcta justicia ambiental, tal y como lo estipula el Artículo 17 Constitucional.
La justicia ambiental especializada debe tener como propósito sustancial el evitar que el medio ambiente siga siendo dañado, así como establecer reglas claras para señalar el costo pecuniario originado por daños ambientales y los montos sobre la reparación del daño ambiental.
Lo anterior, toda vez que quien decide presentar una denuncia contra hechos, actos u omisiones por desequilibrio ecológico o por daños al ambiente, entra en un laberinto de trámites -en ocasiones sin salida y sin esperanza-, en el que interviene la PROFEPA y la SEMARNAT, el Estado y los Municipios que se invaden competencias, se traslapan y hasta se contradicen entre sí, formando una telaraña densa de intereses personales, regionales y de grupo, además de propiciar irresponsabilidad, corrupción e impunidad.
Fue por ello que la semana pasada presentamos iniciativa de reforma constitucional para crear el Tribunal de Justicia Ambiental, como un órgano especializado del Poder Judicial del Estado y máxima autoridad jurisdiccional en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, en la búsqueda de garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y, sobre todo, de fincar responsabilidades por daños ambientales.
Mediante el Tribunal, las personas ambientalmente responsables podrán resolver los conflictos por daños a la naturaleza, a través de los mecanismos alternativos de mediación, de conciliación y demás que sean adecuados para resolver las controversias legales y proteger el medio ambiente digno y sano.