PEREZ17102022

Una nueva ley de tipo biblioclasta para México
David Ricardo

La industria editorial mexicana en riesgo (parte 1)

Monterrey.- La nueva Ley general de bibliotecas (publicada originalmente el 1 de junio de 2021) busca en la forma garantizar y proteger “la integración, formación y preservación de bibliotecas, así como su apertura para consulta de los habitantes de la República” (art. 3), y “ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo” (art. 4), con la finalidad de mejorar los servicios prestados por las bibliotecas públicas, y promover la lectura y la cultura mediante el uso de nuevas tecnologías, entre otros asuntos relacionados con la operación interna de las bibliotecas mismas.

Pero en el fondo y en la práctica esta nueva ley pone en riesgo irreflexiblemente el funcionamiento y rendimiento económico de las industrias culturales al facilitar y alentar a los usuarios a “adquirir, transmitir” (art. 5) y acopiar en este caso activos digitales, lo que les permite competir por la difusión global con estas mismas industrias, en una época donde es del todo imposible proteger la propiedad intelectual y regular su circulación ilegal por Internet, lo que la convierte de facto en una ley de tipo biblioclasta, debido a un determinismo mal entendido y fundado en recursos informáticos, pero no en las necesidades de los mexicanos, ni en la buena gestión de los recursos, ni en la sostenibilidad económica de las industrias culturales del país.

La declaración de constitucionalidad (en sesión del primero de marzo de 2023) de esta ley por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó un vacío legal en materia de protección a los derechos de autor, al omitir un problema mundial que aqueja concretamente al sector editorial y a las industrias culturales mexicanas: la supervivencia ante las amenazas de la piratería, la ciberdelincuencia organizada, el parasitismo económico y el desorden digital de Internet; es decir, la preferencia por consultar contenidos en páginas web piratas o apócrifas, que con diversas ayudas suplantan a la fuente original, lo que a su vez vuelve más cómodo buscar información duplicada, adulterada y carente de certificación, que pagar una suscripción por el acceso o consultar gratuitamente en el sitio web original financiado con publicidad o subvenciones públicas o privadas; y peor aún, dejar de usar los servicios gratuitos ofrecidos por entidades públicas, que en el caso de ofrecer consultas en formato digital, también le restaría visitas a los productores originales y por consecuencia, la oportunidad de rentabilizar la producción de contenidos y sostener así un tradicional ecosistema de empleos de calidad. Acceder a la información en la era moderna siempre ha sido un derecho; sin embargo, la comodidad, la gorronería y el parasitismo digitales no lo es.

La nueva Ley general de bibliotecas mexicana no se limita a recabar las nuevas obras publicadas en el territorio nacional, y debido a esto ciertos artículos (33, 39 y 43) exceden la vocación y el deber de conservar documentos en peligro de desaparecer, por lo que fueron impugnados por organizaciones para la protección de los derechos de autor y por un grupo de grandes casas editoriales y discográficas que en conjunto interpusieron desde la promulgación de esta ley poco más de 110 amparos; y han asegurado que la entrega de activos digitales en las condiciones propuestas por esta ley fomentaría la piratería de sus obras y acabaría con la posibilidad de recuperar su inversión, ya que la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca de México, responsables del depósito legal, carecen de la moderna tecnología y del personal entrenado para proteger el acervo, evitar la copia ilegal y garantizar la debida protección de la propiedad intelectual valiosa. Cabe aclarar que actualmente se ha vuelto técnicamente imposible salvaguardar toda información comercial y personal bajo la hegemonía de los grandes grupos que dominan Internet.

Las reciente enmiendas del 29 de noviembre del 2023 a los artículos citados en Ley general de bibliotecas no han hecho sino dar una mínima tregua y salvaguarda a los activos digitales, en este caso los de la industria editorial extranjera, pero no garantiza ni prevé los delitos contra la propiedad intelectual mexicana ante los atentados de las grandes corporaciones tecnológicas que gozan de patente de corso para violentar los derechos de autor en el ámbito global, que alientan y conceden licencias para la ciberdelincuencia y patrocinan asociaciones de la sociedad civil para promover el derribo de los derechos de autor, que incluye el derecho del ciudadano a usufructuar los productos de la mente.


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