GOMEZ12102020

¡El INE y el TEPJF mienten!
Lupita Rodríguez Martínez

Monterrey.- Ante la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que en tres minutos confirmó la multa que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al Partido del Trabajo (PT) por presunto desvío de recursos, nos permitimos presentar una relación de inconsistencias de ambos organismos.

El 7 de noviembre de 2017, con base en ocho notas periodísticas, el PRI interpone denuncia contra el PT por presunta desviación de recursos públicos del gobierno de Nuevo León, a través de cuentas particulares de dirigentes de PT en la elección extraordinaria del Distrito 01 de Aguascalientes, en 2015.

El 28 de noviembre de 2017 el INE previene al PRI para señalar las condiciones de modo, tiempo y lugar y personas. El PRI manifiesta que se encuentra imposibilitado para atender el requerimiento. Desde ese momento debió desecharse de plano la queja.

El INE refiere que no encontró irregularidades en la extraordinaria de 2015, pero determina ampliar la línea de investigación a 2015, 2016 y 2017. Si no encontró irregularidad debió declararla infundada y, en su caso, iniciar un procedimiento oficioso, lo cual omitió vulnerando la garantía de audiencia.

El 20 de noviembre de 2019 y 2 de septiembre de 2021, el PRI se desiste por segunda vez. El INE no debió desestimar el desistimiento si reconoció que no encontró irregularidad en la elección extraordinaria, por lo que resulta...

1.- Ilegal la eliminación de la presunción de inocencia.
2.- La autoridad debió declarar la improcedencia de la queja.
3.- Indebida negativa al desistimiento presentado por el promovente.
4.- Indebida ampliación de la Litis al no haber encontrado irregularidad.
5.- Prescripción del plazo de 3 años para iniciar investigación oficiosa.
6.- Investigación incompleta y carente de exhaustividad.

¡Para Ripley! El INE y el TEPJF nunca investigaron el destino final de los recursos de los CENDI presuntamente desviados al PT, por lo cual resulta...

1.- Ilegal derrotabilidad de la presunción de inocencia. El INE reconoce que no existe prueba directa, objetiva, cierta y la mera reunión de calidades concurrentes es insuficiente para derrotar la presunción de inocencia.

2.- Ilegal incorporación de datos de geolocalización. Todos los elementos relacionados con la geolocalización no fueron parte del proyecto, por lo cual es ilegal que aparezcan en la versión final de la resolución.

3.- Incorrecta valoración del formato de “Conocimiento General de Cliente”. La cuenta se aperturó en 2002 y validó hasta 2007 y la manifestación unilateral no fue acompañada con algún documento que acreditara que actuaba a nombre del PT y el INE omitió requerir mayor información bancaria.

4.- No es un caso Pemexgate, dado que el propio INE reconoce que no hubo beneficio electoral y “presume” un beneficio político.

5.- El INE no demuestra beneficio electoral, político o patrimonial.

6.- No se funda ni motiva las vistas. La Sala Superior del TEPJF ha determinado que para girar vistas se deben exponer los motivos dado que generan un acto de molestia de manera innecesaria.

7.- Omisión de analizar la capacidad económica. Se sanciona al PT con 33 por ciento de su financiamiento anual y omiten pronunciarse sobre su capacidad económica.

8.- Incorporación de un lenguaje violento y tendencioso. En la adenda de 30 páginas el INE utiliza un lenguaje violento y tendencioso que discrimina al PT e incumple con su deber de garante de los derechos humanos.

9.- Violación al principio de non bis ídem. Omitió tener en cuenta que los hechos motivo de la queja fueron ventilados en la Causa Judicial 241/2017 ante el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal, que dictó Auto de Sobreseimiento, cuyo efecto legal es como si fuera una Sentencia Absolutoria.

10.- En términos del Artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no era posible realizar transferencias en dinero de una Asociación Civil a los CENDI.