Tal visión, permitiría que aquellos casos no descritos en la literalidad de la ley, quedaran impunes. Algo que actualmente se conoce como activismo judicial, aunque para Dworkin no habría una función discrecional en la aplicación del derecho.
Por su parte, advirtió que, en la práctica jurídica, usualmente se encuentran ejemplos que confirman sus dichos; controversias que no son resueltas conforme a la literalidad de la ley, sino de acuerdo a ciertos principios que determinan el alcance de las normas.
Uno de esos ejemplos es el caso de Riggs versus Palmer. Este caso en particular suele ser la guía para entender el derecho no solo como un conjunto de normas, sino también de principios (incluso de directrices políticas).
Pues bien, dicha controversia jurídica trata de cómo la voluntad expresada en un testamento, no se ejecuta tal cual, sino que se cambia, de tal forma que ya no beneficia a quien lo hacía en un inicio, sino a otros. Por tanto, no se resuelve aplicando una norma, sino un principio.
Para llegar a esta conclusión, los jueces tuvieron que valorar si era jurídicamente aceptable fallar a favor de alguien que se estaba beneficiando de su fraude, ya que el beneficiario del testamento era, al mismo tiempo, el homicida y nieto de quien hizo el testamento.
Ante esto, las hijas del señor Riggs, consideraban injusto que, a pesar de cometer un delito, se le premiara con obtener una herencia, por lo que acudieron a los tribunales a expresar este inconveniente.
Se preguntaban: ¿cómo es posible que la ley permita que se premie una ilegalidad, y que, por ende, cometer un delito derive en un beneficio?; ¿qué mensaje se está dando a la sociedad al permitirlo?
Actualmente, este caso, del siglo XIX, puede compararse con los fraudes a seguros, principalmente los seguros de vida. Pero también se pueden encontrar otros con los que se puede observar la misma situación.
Esto es precisamente lo que aconteció la semana pasada con una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras perdonar una multa a Samuel García, acusado de triangular recursos; una operación que le permitió obtener un financiamiento que va más allá de lo que la ley permite, y que se destinó para la campaña de 2021, elecciones locales para gobernador del estado de Nuevo León.
Desde un inicio, el caso estuvo mal planteado, principalmente porque no fue la fiscalía especializada en delitos electorales, sino el Instituto Nacional Electoral (INE) el que realizó la investigación.
Después, se determinó que la aparente violación a la ley de recibir financiamiento ilegal, solo le correspondía una multa de menos de 500 mil pesos.
Sin embargo, para esta semana pasada, incluso la multa, según el TEPJF, no era aplicable, al valorar que no estaba debidamente probado la triangulación de recursos.
No obstante, independientemente de si se haya sancionado o no con la multa, el mensaje que se da a los ciudadanos, por el tribunal, es lo verdaderamente importante. Ya que con esto se está diciendo que no importa violar la ley.
A fin de cuentas, si el caso hubiese estado bien fundamentado, a Samuel García deberían revocarle su mandamiento constitucional y, por ende, dejar de ser gobernador del estado de Nuevo León, ya que se estaría beneficiando de su fraude, que fue triangular recursos para su campaña.
Con otras palabras, si se viola la ley, se debe sancionar, no premiar. Pero el mensaje del tribunal electoral fue lo contrario: ¡Viva la impunidad!