cabeza
Google
fechaong

p69

barraploata

pltk

barraploata

onglogo

barraploata

iconkult

barraploata

alerelogo

barraploata

indind

barraploata

indindo

barraploata

defind

barraploata

accind

barraploata

retind

barraploata

secind

barraploata

encind

barraploata

corind

barraploata

camind

barraploata

eveind

barraploata

greind

barraploata

vamind

barraploata

cor1 cor2
SCJN EVADE EXAMINAR A FONDO EL FUERO MILITAR: AVALA LA FALTA DE CONTROLES CIVILES SOBRE
EL EJÉRCITO
 
 
 · En votación dividida rechaza analizar caso donde se cuestionaba la
extensión del fuero militar sobre casos de violaciones de derechos humanos

 
· La Suprema Corte desaprovecha la oportunidad de fortalecer los controles
civiles sobre las Fuerzas Armadas, con ello legitima la impunidad ante abusos
militares
 
· Ante la flagrante contravención a las obligaciones internacionales del
Estado, sólo queda acudir a las instancias internacionales

 
   El día de hoy, en votación dividida, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el sobreseimiento del amparo en
revisión 989/2009, promovido por Reynalda Morales, en el que se impugnaba la
extensión del fuero militar a aquellos delitos que agravian a civiles y que
constituyen violaciones graves a los derechos humanos. El caso, relacionado con
la privación arbitraria de la vida de cuatro civiles en Sinaloa durante 2008,
había sido acompañado y defendido por el Frente Cívico Sinaloense, Fundar –
Centro de Investigación y Análisis y el Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez.

   La demanda que dio origen al juicio de amparo planteaba analizar las
disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten que sean instancias
castrenses las que investiguen y juzguen las violaciones a derechos humanos
cometidas contra civiles. La demanda cuestionaba que los militares se juzguen a
sí mismos cuando atentan contra civiles. Esto resulta de interés superior en
el actual contexto de fuerte participación de las Fuerzas Armadas en tareas de
seguridad pública e incluso de investigación de delitos.
 
 El proyecto elaborado por el ministro Cossío retomaba los argumentos de los
representantes de las víctimas. En estos se aduce que la actual extensión del
fuero militar contraviene las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

Pese a la racionalidad de los argumentos, a la nutrida jurisprudencia
internacional y a la evidencia empírica, es decir a la experiencia de las
víctimas, la mayoría de los ministros del Pleno de la Suprema Corte, salvo
excepciones honrosas, evadió entrar al fondo del caso considerando que las
víctimas y los ofendidos no tienen interés jurídico para acudir al amparo a
cuestionar la competencia de las autoridades de procuración e impartición de
justicia. En este sentido, la mayoría sostuvo que las víctimas no pueden
solicitar a la justicia federal que revise si los militares son o no competentes
para investigar violaciones a derechos humanos cometidas por civiles.

   La decisión de la SCJN al cancelar la posibilidad de que las víctimas
civiles de abusos militares acudan al amparo para evitar que los militares se
juzguen a sí mismos cierra a las propias víctimas el acceso a un recurso
efectivo y a la protección judicial pues les impide acceder a un tribunal
independiente e imparcial. Esto sitúa al Estado mexicano en situación de
responsabilidad internacional. La decisión tomada hoy por la SCJN contrasta
notablemente con los recientes posicionamientos públicos de varios ministros y
ministras sobre el nuevo papel que, como sujetos de derechos, tienen las
víctimas y los ofendidos dentro del proceso penal.

   Al evadir la revisión de fondo del caso la Suprema Corte da un respaldo
inequívoco al actual funcionamiento del fuero militar, que no es otro que el de
ser un factor de impunidad y encubrimiento. En el caso resuelto el día de hoy
se acudió a la Corte no en función de consideraciones abstractas sino a partir
de la constatación reiterada de que cuando las instituciones castrenses
investigan actos de tortura, homicidio, violación sexual y desaparición
forzada, cometidos por sus mismos elementos, éstas desembocan generalmente en
la impunidad.

   Hoy la SCJN ha dejado a las víctimas sin ningún recurso disponible para
evitar que los militares se juzguen a sí mismos. Reynalda Morales, y los demás
agraviados en casos análogos, sólo podrán encontrar en la justicia
internacional la tutela efectiva de los derechos de las víctimas. Por lo que se
seguirá responsabilizando al Estado mexicano en instancias como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

  La SCJN evadió una vez más la obligación de constituirse como un órgano de
garantía efectiva de los derechos humanos de quienes residimos en México. La
impunidad que, contra lo señalado por Felipe Calderón, es en el México de hoy
la norma y no la excepción, seguirá beneficiándose de un sistema de justicia
carente de independencia e imparcialidad como lo es la jurisdicción castrense.
La decisión tomada hoy desaprovecha una oportunidad histórica, la de poner
controles civiles a las fuerzas armadas.

 
 Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez

 Frente Cívico Sinaloense

 Fundar – Centro de Investigación y Análisis

 

¿Desea dar su opinión?

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

uanlind

 

15h2

 

qh2

1
2