Sobre esto, hay algunos rumores y desaciertos que son necesarios aclarar. Y todo esto encuentra respuesta con la Ley del Juicio Político del Estado de Nuevo León, la cual abrogó la pasada Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Pues bien, el principal fundamento de este juicio político se encuentra en el artículo 9, fracción I, de esta ley, ya que al no presentarse el presupuesto en los términos establecidos por la ley correspondiente, se consideró que Samuel García atacó el buen funcionamiento de las instituciones del estado.
Igualmente, acorde al artículo 10 de la ley, el juicio político procede en contra del gobernador, así como el artículo 12, el cual señala que solo podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo (o dentro del primer año de haberlo concluído).
A este momento, es la Comisión Anticorrupción, en términos del artículo 14 de la ley, la que se encargará de llevar el procedimiento y la que lo continuará en caso de haber procedimiento ulterior.
Para ello, la Comisión Anticorrupción ha consideraro que sí procede la denuncia de juicio político, tras considerar que se cumplen los tres supuestos señalados por el artículo 15 de la ley. Por tanto, ya ha emplazado al gobernador para que acuda a comparecer o informe por escrito a la comisión; esto conforme al artículo 16.
Ahora bien: ¿qué sigue? Aquí es donde surgen las dudas ¿No es el Congreso juez y parte en este tipo de juicio? ¿Cuál es la posible sanción a Samuel García? ¿Será esto consecuencia de los conflictos que se han dado entre los dos poderes?
Pues bien, a la primera pregunta, la respuesta es sí y no. Sí, porque depende, pues será la misma Comisión Anticurrupción la que dictamine si da o no lugar proceder contra el servidor público (artículo 18 y 19).
Y no, porque aunque la Asamblea del Congreso del Estado determine haya lugar a un procedimiento ulterior, será el Tribunal Superior de Justicia el que dicte la resolución correspondiente (artículos 21, 22, 23 y 24).
Con otras palabras, el Congreso del estado actúa como órgano investigador y de acusación y el Tribunal Superior de Justicia será el órgano que emita la sentencia (artículo 13).
Esto lleva a responder la siguiente pregunta: ¿cuál es la sanción tras un juicio político? Acorde a la ley, solo pueden ser dos: si el funcionario está en funciones, se le removerá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar función pública (hasta por 20 años); y si no está en funciones, solo procede la inhabilitación (artículo 24).
Esto será a propuesta de la Comisión Anticorrupción en su dictamen, según señala el artículo 19, fracción II.
Por último, ¿será esto consecuencia de los enfrentamientos entre el congreso del estado y el gobernador? Quizá sí, pues algunos miembros del congreso parecen enfocarse más en generar enfrentamientos con el gobernador; en hacer pensar al conciente colectivo que el gobernador está realizando actos que están fuera de la ley.
En estricto sentido, el proceso del juicio político es muy complejo; principalmente por las etapas que exige (incluso involucra a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión) y porque su sanción no corresponde a lo que se espera de esta clase de juicio. O mejor dicho, lo que la gran mayoría de los ciudadanos esperan de él.