Monterrey.- Nuestro Código Civil para el Estado de Nuevo León, vigente desde el 6 de julio de 1935, regula las relaciones jurídicas entre las personas físicas y morales que interactúan en las actividades sociales, políticas y económicas desarrolladas en la Entidad, donde están sujetos a derechos y obligaciones como agentes de esta sociedad.
Dicho Código legaliza conceptos sobre instituciones, bienes, contratos y testamentos que surgieron desde el Derecho Romano y que se mantienen en vigor hasta la actualidad, tales como el matrimonio, la familia, la madre, el padre, las hijas e hijos y los grupos vulnerables, por sólo mencionar algunos.
Ante la necesidad de actualizar varias disposiciones de índole civil, a iniciativa de los Grupos Legislativos representados en la actual LXXVII Legislatura del Congreso del Estado, se promovió una serie de reformas, mismas que fueron discutidas y aprobadas por el Pleno unánimemente, donde se abordan problemáticas a la luz del marco jurídico constitucional y de los derechos pro personae.
Entre los asuntos jurídicos objeto de dichas enmiendas, se aprobaron dos propuestas promovidas por el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo:
1.- La disposición de garantizar alimentos en los niveles de educación inicial y especial, con base en el principio del interés superior de la niñez que la Constitución Política Mexicana estipula desde el 2019.
2.- La prohibición para que las personas deudoras alimentarias no puedan contraer matrimonio, en acato a la reforma constitucional federal denominada “3 de 3 Contra la Violencia”, aprobada el 12 de mayo del 2023, mediante la cual se crea el Registro Nacional del Deudores Alimentarios.
Uno de los preceptos que fija esta última reforma, es que la persona deudora alimentaria deberá informar, en un máximo de quince días hábiles, a la persona acreedora alimentaria, al juez o a la autoridad competente, para permitir que esté localizable y no se interrumpa el cumplimiento de las obligaciones nutricias con sus menores hijos e hijas y con ello brindarles seguridad jurídica y económica, ya que en este caso tendrá que informar además sobre el cambio de trabajo o de centro laboral.
Nuestra Legislatura, cabe consignar, aprobó de manera complementaria otro paquete reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se adiciona a la definición de violencia económica lo siguiente: “la omisión total o parcial en el pago de la pensión, desatendiéndose de sus obligaciones de cuidado respecto a las personas dependientes”.
En este contexto, la omisión total o parcial de cumplir las obligaciones de pago de pensión alimenticia, constituye una manifestación clara de violencia económica y con esta reforma se reconoce en su verdadera dimensión.
A partir de que la pensión alimenticia es una obligación legal, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los recursos necesarios para la alimentación, la vivienda, el vestido, la educación, la atención médica y la recreación de hijas e hijos, cuando no se cumple se genera una situación de control y abuso que violenta los derechos humanos de las personas dependientes, especialmente de las mujeres que en la mayoría de los casos contribuyen a proveer al hogar y son las principales responsables de cuidar el bienestar familiar.
La falta de pago de pensiones alimenticias es una forma de sometimiento que priva a las mujeres y a sus hijos e hijas del acceso a recursos esenciales, lo cual vulnera sus derechos fundamentales y perpetúa desigualdades que afectan de manera desproporcionada a la población femenina e infantil.
Por ello, las diputadas y los diputados de la Legislatura 77 acordamos también admitir a discusión (primera vuelta) un conjunto de reformas a la Constitución Política de Nuevo León, con el fin de que las personas deudoras de pensión alimenticia, agresores sexuales y generadores de violencia familiar no puedan ocupar cargos públicos o de elección popular.
Convencidas estamos que determinar la suspensión de derechos políticos ciudadanos por incumplimiento de obligaciones alimentarias; es decir, que la persona morosa alimentaria no pueda acceder a puestos del servicio público federal, estatal y municipal, implica no solamente homologar la reforma "3 de 3 Contra la Violencia" en nuestra Constitución local, sino robustecer las condiciones jurídicas de las mujeres y de la niñez nuevoleonesa.