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ANÁLISIS A FONDO:
¿”SERVIDORES PÚBLICOS”, O GANDALLAS?
Francisco Gómez Maza

  • ¿Cínico o ignorante, el encargado de la Sagarpa?
  • La Ley es muy clara: Mayorga, o es juez, o es parte

mazaimgNo cabe duda de que México sigue siendo el país del sub realismo, del cinismo, de la desvergüenza – de los sinvergüenzas, pues, aunque no todos –, de la impunidad. Francisco Javier Mayorga Castañeda, secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Pesca (Sagarpa), es un ejemplo de ello. Este miércoles justificó lo injustificable. Le dijo a periodistas, para encarar el escándalo por los recursos públicos que reciben él y su familia, que “ni por ética” renunciaría al subsidio de Procampo, (un programa de apoyos financieros y asistencia técnica a ¡productores pobres! del campo), "porque sigo siendo productor'. Mayorga Castañeda advirtió que no renunciará a los recursos del Programa de Apoyos Directos al Campo que recibe, ya que también es productor y ejerce la actividad agropecuaria, "por lo que no creo que haya razón para renunciar a ello". Definió a  Procampo como “universal” y dijo que este programa mantiene el principio de no ser discriminatorio, por lo que los “servidores públicos” (nuestros empleados, debería llamárseles, como lo asegura el maestro y experto en la legislación que regula la responsabilidad de los llamados servidores públicos, Dr. Clemente Valdés Sánchez, quien ha estudiado a fondo esta temática) pueden conservar apoyos en sus actividades productivas, siempre y cuando, no hayan sido ellos mismos los “promoventes” de beneficios propios; "por tanto, un servidor no ha violado la ley".

 

Así que el señor Mayorga Castañeda sigue montado en su mula y de ahí no lo desmontará nadie, y menos sus jefes que, o no conocen la ley, o se hacen de la vista gorda – “se hacen pijijis”, dirían los chiapenses del litoral – (“pijijis” significa en lenguaje popular chiapense: pendejos, jilopollas), o ellos mismos son beneficiarios de su infracción o incumplimiento pasándosela por el arco del triunfo, no obstante que la llamada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su capítulo primero, artículo 47, le obliga a (fracción XIII) abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyugue o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La fracción XVI del mismo artículo le ordena asimismo desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII. La fracción XI de este artículo 47 le obliga al funcionario público a abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.

 

La fracción XV del multicitado artículo 47 le obliga al funcionario público a abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XII y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

 

Además, otro mandamiento legal que desconoce el señor Mayorga Castañeda es el establecido en el artículo 88 del Título Cuarto, Capítulo Único de la ley trascrita, que reitera y precisa textualmente los mandamientos de la fracción XV, artículo 47 y que obliga a los funcionarios a que, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XII del artículo 47 (anotado más arriba de este texto) y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses. De acuerdo con el mismo artículo 88, se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.

Pues así están las cosas. Esto dice la ley. Lo otro: las auto justificaciones del señor Mayorga Castañeda seguro que no las juzgará el Contralor del Gobierno (Secretaría de la Función Pública), y menos se sancionará al señor Mayorga Castañeda ni a ningún funcionario que viole la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las leyes se legislaron para ser violentadas en beneficio de quienes las formulan. Sólo los millones de expropiados – los súbditos de sus empleados, como lo dice el maestro Valdés Sánchez - son sujetos de la ley. Así sólo. Lo que dice la ley, sin glosa. Que la glosa la hagan los expertos.  Intelligentibus, pauca.

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