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MISIÓN CIVIL DE PAZ.
SAN ANTONIO EBULÁ, CAMPECHE

Setenta y seis familias de San Antonio Ebulá, fundado en Campeche desde hace más de cuarenta años, se encuentran desplazadas de su pueblo desde el pasado 13 de agosto como consecuencia de actos de violencia ejercidos por un empresario que se arroga la propiedad de las tierras y quien contrató a más de cien personas que, protegidos por la policía estatal preventiva, destruyeron las casas, las propiedades, los animales y los árboles de los ebuleños y expulsaron a los pobladores.

mis1La situación de desplazamiento forzado en la que se encuentran las familias mayas de Ebulá es responsabilidad de autoridades estatales y federales, que han contravenido la obligación de “prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas”, establecido en el artículo 5 de los principios rectores sobre los desplazamientos internos de la ONU .

El gobierno del estado de Campeche, por su parte, incumplió su obligación de proteger la integridad física y las propiedades de los ebuleños, quienes fundaron San Antonio Ebulá y tienen la posesión de dichas tierras desde hace más de cuarenta años, a pesar de que el artículo 6 de los citados principios establecen que “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.”

La situación de desplazamiento forzado en la que se encuentran mantiene a las familias en condiciones críticas que ponen en riesgo su integridad física y emocional, puesto que se encuentran desde el 13 de agosto “asentados” en los bajos de la sede del poder ejecutivo de Campeche, donde la gran mayoría duermen en el piso ante la indolencia del gobierno de Campeche y del gobierno federal, a pesar de que el tercero de los principios citados establece que “Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.”

Ante el notorio incumplimiento de las obligaciones del gobierno de Campeche; ante las consecuencias de ese incumplimiento para la integridad física y emocional de los pobladores, quienes están privados de sus medios de subsistencia y se encuentran desplazados y sin asistencia humanitaria; ante el fracaso del diálogo que los pobladores han intentado con el gobierno de Campeche

Serapaz, Indignación y la Red TDT proponemos una Misión Civil de Paz para lograr una solución justa que garantice el respeto a los derechos de las y los pobladores de San Antonio Ebulá, y queremos invitarte a formar parte de dicha Misión.

Los pobladores de San Antonio Ebulá han decidido retornar a su pueblo el 8 de septiembre a las 8 de la mañana, a pesar de que sus tierras se mantienen “tomadas” por trabajadores contratados por el empresario Eduardo Escalante, por lo que la primera acción de esta Misión Civil de Paz será exigir al gobierno estatal y federal medidas que garanticen la integridad física de los pobladores y acompañar el retorno y la exigencia de restitución, de acuerdo con los principios establecidos por la ONU:

Principio 28

            1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

            2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio

2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier  vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.

2.2. Los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.  El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho.

 

Información adicional
El pueblo de San Antonio Ebulá, Campeche, fue completamente destruido el 13 de agosto pasado por órdenes de Eduardo Escalante, empresario y suegro del extinto Juan Camilo Mouriño, que se arroga la propiedad de las tierras. Las familias fueron desalojadas violenta e ilegalmente; fueron destruidas todas sus propiedades, fueron privados de todos sus medios de subsistencia y se encuentran en situación de desplazados. Cabe resaltar que los delincuentes contratados por dicho empresario, fueron custodiados por elementos de la Policía Estatal Preventiva, quienes lejos de proteger a los ebuleños y sus propiedades, detuvieron a dos de ellos y protegieron a los agresores.

El pueblo de Ebulá se fundó hace más de cuarenta años y, desde entonces, ha tenido la posesión de las tierras y ha iniciado diversos trámites para tener certeza legal sobre su territorio, sin lograrlo todavía.

El gobierno de Campeche avaló con la presencia de la policía los delitos que se cometieron contra el pueblo y los habitantes de San Antonio Ebulá. Omitió cumplir con su obligación de garantizar la integridad física y las propiedades de los pobladores y omite investigar y sancionar a los responsables.

Las tierras, el territorio

San Antonio Ebulá se fundó en 1968, cuando llegaron los primeros pobladores y se asentaron en terrenos “de presunta propiedad nacional”. Son llamados así los terrenos que no tienen dueño o aquellos en los que el dueño no aparece.

Don Félix, uno de los fundadores, se mantuvo en el poblado durante toda la destrucción, se negó a moverse de ahí cuando todos huyeron y, como relató a integrantes de Indignación el 13 de agosto por la tarde, se quedó observando cómo destruían su casa, se robaban sus animales y destruían todo el pueblo.

Aunque Eduardo Escalante Escalante, suegro del extinto secretario de gobernación federal, Juan Camilo Mouriño, se arroga la propiedad de las tierras, los pobladores de San Antonio Ebulá tienen la posesión desde hace más de 40 años y han iniciado distintos recursos legales, desde hace más de treinta años, para tener certeza legal sobre su territorio.

Los gobiernos estatal y federal han reconocido en los hechos la existencia del poblado. El IFE señala como domicilio de los pobladores “San Antonio Ebulá”. Varios pobladores cuentan con sus constancias de la Escuela Primaria “Niños Héroes” que se mantenía en San Antonio Ebulá hasta 2007, cuando fue destruida por Escalante. Los pobladores reciben el programa oportunidades y cuentan con cartas dirigidas a ellos por el presidente de la República, con domicilio en San Antonio Ebulá, Campeche.

Actualmente, aunque Escalante ha ganado juicios civiles sobre la propiedad de las tierras, se mantiene vigente un juicio agrario. Resalta en este caso que precisamente el 27 de mayo pasado el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un amparo indirecto promovido por los ebuleños, emitió una sentencia favorable a los pobladores y ordenó reponer todo el procedimiento por considerar que dolosamente se habían retirado papeles del expediente. Es decir existe un juicio en el que no hay sentencia definitiva, razón por la cual es ilegal cualquier tipo de desalojo.
Resaltamos esto porque el 26 de mayo de 2009, un día antes de que se les notificara a los pobladores dicha sentencia, Escalante, posiblemente alertado del sentido de la resolución, intentó por su cuenta un desalojo de los pobladores y destruyó seis de sus casas.

Los pobladores lo denunciaron pero él continúa impune, mientras que siete pobladores fueron detenidos ese día y, aunque todos ya están libres, tres de ellos continúan el procedimiento en libertad provisional acusados de “secuestro”, delito fabricado para criminalizarlos.

Previamente, en 2007, el señor Escalante había intentado otro desalojo en el que destruyó o dañó severamente más de 20 viviendas del poblado, incluyendo el templo de la iglesia católica y la escuela del CONAFE, que desde entonces dejó de enviar a maestros a la población.

Escalante ha recurrido a la destrucción del pueblo precisamente porque no ha podido ganar el juicio agrario de posesión. Para combatir la posesión e impedir la dotación de tierras que reclama San Antonio Ebulá, pretende fabricar como prueba la inexistencia del poblado y para eso ha intentado destruirlo en tres ocasiones, arrasándolo completamente en la violenta incursión del 13 de agosto pasado, con la protección de la policía estatal.

Después de la destrucción de 2007, los pobladores aceptaron, por el riesgo permanente de violencia, por la inseguridad sobre su patrimonio y bajo amenazas, reubicarse en terrenos ofrecidos por el señor Escalante. La propuesta, sin embargo, resultó fraudulenta y engañosa pues las tierras eran pantanosas (se inundan en tiempo de lluvias) y no contaban con los servicios que les habían ofrecido, por lo que los pobladores decidieron retornar a su pueblo y continuar con los procedimientos.

El Juez de Distrito tendrá que resolver por estos días, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Colegiado. Sin embargo, a los pobladores les quedaría aún la posibilidad de interponer el recurso del amparo directo contra una sentencia que declarase la inexistencia del poblado.
Es precisamente por eso que el señor Eduardo Escalante ha recurrido a la violencia, a la ilegalidad y a la comisión de graves ilícitos en agravio de los pobladores de San Antonio Ebulá.

El Programa para la Misión de Paz es el siguiente (para la asistencia se deberá haber registrado con anterioridad)
 

Lunes 7 de septiembre

3 p.m. Misión restringida para valorar el sitio del retorno y observar las condiciones (Indignación y Franciscanos con dos pobladores)

4:00 p.m. Reunión de la Misión para valorar las respuestas de distintas instancias a las peticiones de medidas cautelares, tomar acuerdos, etc.

4:45 a 6:30 p.m. Tiempo para reunión con el gobernador, la Comisión estatal de Derechos Humanos, la CNDH, etcétera (Hay que solicitarlas previamente)

6:30 p.m.: Asamblea con las y los pobladores de San Antonio Ebulá. Situación y antecedentes.

  1. Primero hablan los pobladores para exponer la situación actual, el momento del desalojo y los antecedentes, la historia del pueblo, todo lo que quieran.
  2. Indignación presenta el informe preliminar actualizado (Al concluir la Misión se podría presentar un informe que ya no tenga el carácter de preliminar, signado por todas las organizaciones y personas participantes) Se presenta el video, si ya está listo.
  3. Presentación de la Misión Civil de Observación: su trabajo, sus alcances, quiénes la integran.
  4. Se anuncia si el gobierno ya ha respondido a las petición de medidas cautelares o no o qué instancias sí lo han hecho y cuáles no

Lugar: Bajos del palacio de gobierno
(Conferencia de prensa)

8:30 p.m. Cena

9 p.m. Convivencia, corrido de Ebulá, cantos o teatro, etcétera

10:30 p.m. Dormir: cada quién consigue donde dormir. Hay lugar suficiente para dormir junto con los pobladores en los bajos de Palacio de Gobierno, llevando una bolsa de dormir. Se recomienda mucho, excelente vista al mar!!!! Lo malo es que en la ciudad de Campeche no hay arena que reciba a la mar y, por lo tanto, no se puede dormir en la arena. Ni modo.
Quienes consideren que dormir así los tendrá en pésimas condiciones para el día siguiente, consiguen por su cuenta dónde dormir. Hay hotelitos económicos en Campeche, en el centro, muy cerca de donde estaremos.

 

Martes 8 de septiembre

7 a.m. Desayuno: Bajos de palacio de gobierno.

7:30 a.m.: Ayuda y colaboración para cargar los camiones

8 a.m.: Registro de participantes, identificaciones, instrucciones, distribución en los distintos coches, etc.
Nota: un grupo se queda en el plantón en los bajos de palacio, personas mayores y niñ@s.

9:00 a.m. SALIDA

9:15 a.m. LLEGADA A LA CARRETERA, punto de entrada hacia San Antonio Ebulá
(Nota: un grupo se queda en la carretera)

LLEGAR AL LUGAR (15 minutos de terracería)

PLAN A:

9:30: Diálogo con los usurpadores, que se retiran después de nuestros exhortos

10:00 a.m. COMENZAR LA CONSTRUCCIÓN!!!

11 a.m. POZOLE (Hay que llevar pozole)

11 – 2 p.m. Continuar la Construcción

2 p.m. COMIDA

Valorar las condiciones para quedarse, quiénes pueden quedarse, si se queda una comisión del pueblo, si todos nos retiramos o qué.
Valorar las acciones posteriores, el diálogo con el gobierno es para restitución de bienes, etcétera.

3 p.m. Rueda de prensa conjunta en San Antonio Ebulá

 

 

De acuerdo con los pobladores son 109 familias en total, aunque una parte de ellas se ha ido ante el riesgo permanente de violencia. Actualmente cuentan con la relación de daños de 76 familias. Adicionalmente hay otros predios destruidos como el templo de la iglesia católica, la escuela y las de pobladores que se han movido a otros lugares.

El empresario es el señor Eduardo Escalante Escalante, suegro del extinto secretario de gobernación federal Juan Camilo Mouriño, es empresario carretero. De acuerdo con una nota de La Jornada del 23 de abril de 2007, dos empresas de Escalante acapararon seis contratos para la construcción de carreteras en Campeche, 31 por ciento del monto que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejerció ese año en Campeche. (Ver http://www.jornada.unam.mx/2007/04/23/index.php?section=estados&article=041n1est)  La familia de Escalante es de tradición priísta. Su hijo fue Alcalde de la ciudad de Campeche por el PRI y su hija ha sido diputada estatal y es ahora diputada federal, también por el PRI.

E/CN.4/1998/53/Add.2*

Principios rectores de los desplazamientos internos E/CN.4/1998/53/Add.2*

Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas E/CN.4/Sub.2/2005/17

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