Google
logoprue
fechaong

p64ind

indgralongind

indong

tiind

trataind

atencoind

derind

feministaind

sociaind

rsind

culturalogo

onglogo

chisteslogo

  tratatitColectivo Contra la Trata de Personas

 
trataSi bien el Colectivo Contra la Trata de Personas considera importante la publicación del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas por parte del Poder Ejecutivo Federal, identifica que dicho esfuerzo e interés del Estado mexicano por establecer un marco jurídico que combata a este delito se ha visto mermado por la falta de lineamientos concretos que establezcan facultades y responsables en la identificación, protección y asistencia a las víctimas; así como en acciones de prevención del delito.
 
En este sentido, el Colectivo contra la Trata de Personas externa su
preocupación con respecto a los siguientes lineamientos establecidos en dicho
ordenamiento:
 
- La definición de víctima de trata de personas establecida en el Art, 2 del
Reglamento condiciona las acciones de protección y atención garantizadas en la
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas a aquellas personas que
participen en un proceso penal.
 
 
- La participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia
se contempla como meramente consultiva y limitada a tres espacios con derecho a
voz más no con voto (art. 3); a pesar de que la mayoría de las víctimas
actualmente son detectadas y atendidas por las organizaciones de la sociedad
civil.
 
- El Reglamento no establece los mecanismos a través de los cuales se
convocará o invitará a las organizaciones de la sociedad civil a participar en
la Comisión Intersecretarial, dejando dicho proceso a la discrecionalidad de
las autoridades e instancias representadas en tal Comisión.
 
 
- No se fija el tiempo exacto para la publicación del Programa Nacional ni
mucho menos para su implementación.

 
- No se considera la participación de las organizaciones de la sociedad civil
en la conformación de los grupos de trabajo específicos par analizar y
presentar propuestas en materias de prevención, protección, atención y
asistencia a las víctimas (Art. 11)

 
- No se especifica el funcionamiento y operación de la Subcomisión Consultiva
que realizará el trabajo presentado por la Comisión. De igual manera, las
organizaciones de la sociedad civil no se encuentran contempladas para ser
invitadas y formar parte de los trabajos de esta Subcomisión Consultiva.

 
- Las acciones de prevención que desarrollarán las dependencias de la
Administración Pública Federal (APF), entidades y la Procuraduría se
encuentran limitadas a lo informativo (Art. 19)

 
- A pesar de que se menciona al INMUJERES como institución coadyuvante en la
formulación de políticas públicas gubernamentales para la prevención (Art.
20), no se señalan otro tipo de acciones encaminadas a la prevención de la
trata de personas ni el mecanismo a través del cuál se dará seguimiento y
evaluación a dichas acciones.

 
- No se establecen los mecanismos de coordinación con dependencias de la APF
para elaborar el modelo y los programas de protección y asistencia inmediata a
las víctimas de la trata; ni los mecanismos de evaluación y seguimiento (Art.
24). Sólo se indica que la Secretarían de Seguridad Pública y la
Procuraduría elaborarán coordinadamente el modelo y los programas sin indicar
la participación específica de las dependencias de la APF en cada una de las
acciones.
 
- No se especifica la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia durante la investigación profesional en aquellos casos
de las víctimas menores de dieciocho años de edad de nacionalidad extranjera
(Art. 37) . No se establece que lo modelos de detección, atención y
protección de las víctimas menores de dieciocho años indicados en el Art. 21
del Reglamento considerarán a la población migrante extranjera en condiciones
de vulnerabilidad (ej. niñas y niños con situación migratoria irregular en
situación de detención)

 
- No se considera el derecho de las personas extranjeras víctimas de la trata
de personas a solicitar asilo en México. El procedimiento determinado en el
articulado implicará una violación al principio de non refoulement (no
devolución) establecido tanto en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados como en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Art. 38)
- La protección a las víctimas de nacionalidad extranjera vía
regularización migratoria se limitará a que las personas participen en un
proceso penal (Arts. 39 y 40)
 
 
- El Reglamento no establecer las instituciones responsables de llevar a cabo
la identificación de víctimas potenciales de la trata de personas (Art. 17).
 
 
Organizaciones firmantes:

 
Fundación Daywalka México AC

 Infancia Común, AC

 Fundación Infantia, AC

 Fundación Casa Alianza México AC

 Casa de las Mercedes, IAP

 Red Nacional de Refugios, AC

 Red por los Derechos de la Infancia en México, AC

 Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar, AC

 Frontera con Justicia

 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova AC

 Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local AC

 Sin Fronteras IAP

 
México DF, 11 de marzo del 2009

separador

¿Desea dar su opinión?

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

romeroind

radioind

mariposasind

percha

derechocorreoind

colegiocivilind

paellasanim____

hemero15

foko