uindangular
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7 de mayo de 2010
15diario.com  


 

El humo de tabaco violenta sus derechos 

 

La Organización Internacional del Trabajo advierte que la exposición al humo de tabaco ajeno es la causa de muerte de uno de cada siete trabajadores.

 

En el marco del Día del Trabajo es importante relacionar los derechos de las y los trabajadores, en relación a la regulación del tabaco y la protección de su salud. La Organización Internacional (OIT) en su informe “Trabajo Decente – Trabajo Seguro” de 2005, advierte que la exposición al humo de tabaco ajeno es la causa de muerte de uno de cada siete trabajadores y afirmó que la exposición al humo de tabaco ajeno es uno de los principales causantes de las muertes relacionadas con el trabajo por enfermedades cardiovasculares o circulatorias. “Cada año se registran 60 millones de enfermedades de origen profesional y se producen 2.2 millones de fallecimientos relacionados con el trabajo, 400,000 de los cuales son atribuibles a la exposición a sustancias peligrosas.  Esta triste estadística requiere un control más eficaz de los riesgos existentes con arreglo a los convenios de la OIT, así como la ejecución de de medidas de seguridad prácticas, como primeros pasos hacia la creación de una “cultura de la seguridad” a escala mundial.

 

Los meseros y cantineros expuestos frecuentemente al humo de tabaco en su lugar de trabajo, tienen un riesgo 22% mayor de sufrir cáncer de pulmón y otras enfermedades. Y sabemos que estos trabajadores están expuestos hasta por 12 horas diarias.1La Ley General para el Control del Tabaco2 establece que se prohíbe fumar en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior. No obstante, especifica que se podrán habilitar zonas para fumar en hoteles, hostales, bares, discotecas, salas de fiesta, teatros, cines donde se podrán disponer de zonas habilitadas para fumar o exclusivamente para fumar.

 

En conferencia de prensa, la directora de Pro Salud Sexual y Reproductiva, A.C. (PRO-SSER, A.C.) y especialista en derechos de género, Norma González, comentó: “Esto hace que tengamos un sector muy importante de trabajadores que van a estar en contacto con el humo de tabaco ambiental, que es nocivo para la salud. Las empresas deberían contemplar este peligro, tanto en la evaluación de riesgos como en la revisión médica, para la aplicación de medidas preventivas.” González abundó: “Existen muchos motivos económicos para evitar que se fume en los lugares de trabajo. La salud de los trabajadores mejora. El fumar genera una gran cantidad de enfermedades, como enfisema pulmonar, cánceres y enfermedades cardiacas, no sólo en los trabajadores fumadores, sino en aquellos que son fumadores pasivos. Esto causa costos altos de atención para la salud, que al final, son pagados por los trabajadores y las empresas contribuyentes”.

  

En México, los costos por enfermedades atribuibles al consumo del tabaco son mucho mayores que los impuestos que se perciben por la venta de cigarros. En 2008, los ingresos provenientes de los impuestos al tabaco fueron de aproximadamente $ 32,400 millones de pesos y el gasto total de atención médica asociada con el tabaquismo se calcula en $ 75,200 millones de pesos.3 

La productividad de los empleados de un lugar de trabajo donde no se permite fumar aumenta, en virtud del menor ausentismo y costos de salud asociados a ello.  De hecho, esta razón fue la que motivó al gobierno canadiense a restringir el fumar en lugares de trabajo y públicos. Un estudio económico de 1997, encomendado por el gobierno canadiense, calculó que cuesta aproximadamente $ 1,870 dólares estadounidenses más emplear a un fumador que a un no fumador. Véase (OPS 2001). 

 

Los años de vida productiva se reducen en los trabajadores fumadores activos y pasivos, porque las enfermedades son más frecuentes, se ausentan mayormente del trabajo y, por tanto, afectan a las empresas e instituciones donde trabajan.  También es obvio que un trabajador enfermo o discapacitado tendrá menos ingresos a lo largo de su vida productiva.  “Además, la familia, el apoyo y la atención que requiere un trabajador enfermo, son considerados como costos indirectos de la enfermedad. Sumados todos estos gastos, vemos que para los trabajadores nunca será redituable laborar en un lugar donde se permita fumar”, afirmó el Dr. Manuel Morales, Coordinador de los Programas de Salud de PRO-SSER, A. C. 

 

Existen distintos instrumentos legales en los que se sustenta la regulación del humo de tabaco en los lugares de trabajo: la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). 

La Constitución Mexicana garantiza el derecho a trabajar en condiciones sanas (Art. 123, inciso CV) y responsabiliza a los empresarios por las enfermedades causadas o generadas en el lugar del trabajo (Art. 123, inciso XIV). 

La Ley Federal del Trabajo, en su capítulo sobre higiene y seguridad, establece que los trabajos deben realizarse conforme a normas de seguridad acordes al giro del negocio o empresa. Finalmente, el sustento  legal más grande proviene del Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual en su Artículo 8° prohíbe totalmente los espacios para fumar en lugares públicos cerrados. 

 

Decir hoy “Mi trabajo sin humo de tabaco”, es apostar por la salud y productividad. “Las organizaciones de la sociedad civil demandan a nuestras autoridades de salud el cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco. La vida y la salud siempre deben estar por encima de intereses comerciales de cualquier índole”, puntualizó el Dr. Morales.  

 

Contacto de prensa: Julia García. julia.velazquez@fleishman.com

 

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