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23 de agosto de 2010
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Sin reglas claras

Juan Reyes del Campillo 

Un peligro se cierne sobre las próximas elecciones presidenciales mexicanas y tiene que ver con la falta de reglas claras para definir los actos anticipados de campaña y precampaña. El COFIPE, en sus artículos 211 y 212, así como en el 228, aunque intenta esclarecer el asunto, no establece del todo con precisión cuándo se incurre en esa conducta. El problema es que entonces una decisión al respecto puede quedar en la interpretación y discrecionalidad de los magistrados del Tribunal, y ello puede llevar a negarle el registro a un precandidato.

 

Todo lo anterior viene a cuento por el hecho de que Andrés Manuel López Obrador ha afirmado públicamente que está interesado en volver a competir por el cargo. Por esta manifestación pública, expresada también en un acto de masas, hay quienes han empezado a afirmar que está incurriendo en actos anticipados de campaña. El mismo gobernador Peña Nieto ha señalado que en la gira de AMLO por el Estado de México será seguido muy de cerca para observar si cumple estrictamente con la ley.

 

Desde luego que era necesario regular el asunto, ya que en las pasadas elecciones presidenciales los precandidatos del PRI abusaron de una manera desmedida al promoverse en los medios en la perspectiva de una consulta a las bases. Todos recordamos los spots de Arturo Montiel y de otros políticos que solamente buscaban aumentar su presencia y exposición en todo el país. Recordamos también que el asunto terminó cuando Roberto Madrazo lo acusó por su riqueza desmedida y entonces decidió mejor retirarse de la contienda.

 

Ahora habrá una mayor equidad en las contiendas internas y todos se deberán limitar en torno a los gastos y los tiempos señalados en la ley. El primer gran paso fue impedir que los políticos contraten espacios en los medios masivos, al igual que está prohibido a los funcionarios públicos difundir su imagen. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que mientras no haya iniciado el proceso, nadie puede hacer política, tan sólo que no utilicen los medios ni los recursos públicos para promocionarse, ni anden por el país diciendo que quieren ser candidatos y buscando apoyo para ello. 

 

Decimos que la ley es imprecisa o reducida porque únicamente señala que no se podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda antes de la fecha de inicio de las precampañas. Actos de precampaña se consideran las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos se dirigen a los simpatizantes o al electorado, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos. La propaganda se entiende al uso de un conjunto de medios que tienen el propósito de dar a conocer sus propuestas.

 

Y a todo esto, ¿López Obrador les pidió expresamente a los asistentes al Zócalo el 25 de julio su respaldo para ser candidato a la presidencia? ¿El presentar un nuevo proyecto de nación, implica el propósito de dar a conocer sus propuestas y que fue un acto de difusión de propaganda? Algunos dirán que sí, pero otros no estamos de acuerdo, ya que es muy difícil encontrar la frontera entre una manifestación política garantizada por la Constitución y la intención de buscar posicionarse en la búsqueda de una candidatura. El problema es que esto puede quedar en una simple interpretación, así sea del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

El que los medios de comunicación reseñen el evento, ¿implica la difusión de su imagen, al igual que se hace con los actos de gobierno? Porque si es así, entonces la demanda que formalizó Marcelo Ebrard en contra del Cardenal Iñiguez fue para buscar posicionarse ante el electorado, lo mismo que un gobernador o un senador convoque a los medios para informarles de algo. Que todo mundo, periodistas, analistas, dirigentes, simpatizantes y hasta detractores intuyan o anden diciendo que está promoviendo su candidatura, no quiere decir que AMLO lo esté pidiendo directamente. Puede ser cierto, sin duda, pero mientras no lo haga expresamente no se le debiera acusar de actos anticipados de campaña.

 

Como esto no puede quedar en la subjetividad de unos o de otros, parece necesario que se legisle con mayor precisión o que desde ya el TEPJF lleve a cabo una amonestación pública para prevenir lo que se pretende evitar. Hace un año se le impidió el registro a una candidata del PAN que deseaba competir para diputada federal en Quintana Roo. Se comprobó que mediante una organización difundió su imagen en bardas y transporte público de pasajeros. Era claro que buscaba posicionarse para competir en mejores condiciones.

 

Fue entonces obvio que realizó gastos anticipados para su promoción, lo cual es muy diferente a la realización de un acto público que tenga como fin promover una política pública.


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