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26 Noviembre 2010
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ANÁLISIS A FONDO
Hacienda’s Club
Francisco Gómez Maza

La saña de la SHCP contra contribuyentes
Y más, la torpeza del “poder” judicial

El excelente amigo José Alberto Sánchez Nava, estudioso abogado que vive y desempeña su trabajo profesional en el estado occidental de Colima (me gusta más llamar a los oriundos de ese paraíso del Pacífico mexicano colimenses en vez de colimotas) me acaba de enviar un trabajo en el que cuestiona, y con razón, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por haber avalado la “legalidad” de la decisión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de enviar a los contribuyentes, que en sus registros fiscales aparezcan como deudores, al Buró de Crédito.  El Buró de Crédito es una sociedad de información crediticia, cuyo objetivo principal es –dice la información oficial- “apoyar la actividad económica del país”, proporcionando a las empresas (instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito, arrendadoras financieras, empresas de financiamiento automotriz, hipotecarias, tiendas departamentales, compañías de servicio de comunicación) “toda aquella información que requieran, con el fin de facilitar la apertura de crédito a sus clientes”.

Es el marco de referencia más importante para el otorgamiento de crédito en México, ya que cuenta con expedientes crediticios de personas físicas, empresas y personas físicas con actividad empresarial. Es decir, el Buró de Crédito tiene la información crediticia de más de 27 millones de personas físicas y también tiene información de más de 48 millones de créditos.

Pues breviarios culturales aparte, la Secretaría de Hacienda – lo afirma con claridad el amigo Sánchez Nava - ha descendido al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular, de donde se nutre el Buró de Crédito para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad y exhibirlos ante todas las empresas para que no sean considerados como sujetos de crédito. Pero lo que la Suprema Corte no aclara es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda sí es autoridad administrativa y por consiguiente, el acuerdo administrativo de la propia dependencia del gobierno federal - mediante el cual se determine que a “Juan Pueblo”, por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales, se le condene a la remisión de su expediente fiscal al mencionado buró - tiene el efecto de una sanción administrativa prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición constitucional, a dice a la letra: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

La pena a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Federal mexicana, consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el Buró de Crédito, porque su objeto es, en base a la información recabada de las empresas comerciales y de servicios, determinar el descrédito de personas físicas o morales, o su falta de honradez, lo cual las señala como morosas o drogueras y no sujetos de crédito. Por tanto, se trata de una pena “inusitada y trascendental”.

Lo sorprendente, por su aberración, surgió a la luz en este mes de noviembre del 2010, cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de un recurso de revisión determinó que es legal que la SHCP registre a los deudores fiscales en el buró. ¿Imagine en qué términos se remite el expediente fiscal de “Juan Pueblo”, con los nuevos sellos oficiales de la SHCP a una empresa no gubernamental de información crediticia (el buró) para ser sancionado con el descrédito, por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? pregunta el jurista. Es preocupante que la determinación de la SCJN sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como el Buró de Crédito. - Extraño experimento para delegar a una empresa privada la imposición de sanciones -.

El escarmiento aplicado actualmente por las autoridades fiscales es obvio que no está dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del  dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios; tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto. El látigo está diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que sí requiere de un crédito para sobrevivir, pese a la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito, ya sea para fomentar su actividad económica o para satisfacer sus necesidades más elementales.

Era a la vista innegable que esa determinación sancionadora no sólo es anticonstitucional sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque con ella se vulneran garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica, que todo proceso administrativo debe respetar. Pero el pronunciamiento de la Segunda Sala de la SCJN a favor de que los contribuyentes sean sancionados con infamia deja en sin defensas a los contribuyentes. Esta decisión se venía fraguando desde diciembre de 2006.

Entonces, el ahora ex secretario Agustín Carstens compareció en la cámara de diputados para presentar el paquete económico para el ejercicio fiscal 2007, fue tentado por la prohibición de la infamia al sentenciar que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos sufriría un castigo ejemplar a partir del 2008. Y tal castigo consistiría en ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor. El buró de crédito es una sociedad constituida por particulares a forma de concesión, que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, información que el buró de crédito puede vender a otras empresas, inclusive al propio afectado y prejuzga si la persona investigada es o no sujeta de crédito, en base a su historial; es decir, al buró no le consta la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como las compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etcétera.

Ay de usted si no puede pagar un solo peso a la proveedora televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular, porque tendrá siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia. Aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas su informe negativo se borrará hasta los siete años.

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