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966 6 Enero 2012

HORIZONTE CIUDADANO
Vigencia de la tortura
Rosa Esther Beltrán Enríquez

S
altillo.-
Ya se ha dicho en estas páginas y se ha mostrado, que 2011 fue un año terrible para Coahuila, los agravios están claros, pero hay que sumar otros que no son menos graves.

Hace ocho días Vanguardia  informó que elementos de la Policía Ciclista Municipal, propinaron una brutal golpiza y despojaron de 12 mil pesos en efectivo a los hermanos Luis Gerardo y José Eduardo Montañez Solís, y al parecer los oficiales no han recibido ningún tipo de sanción por esos delitos, que según el Artículo 4° de la Ley Federal y la Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura: “A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta”..

En Coahuila, desde los años ochenta se lucha en contra de esta práctica cotidiana, en efecto, los primeros defensores de los derechos humanos en Saltillo dejaron antecedentes muy claros de su condena y su lucha en contra de las prácticas de tortura por parte de las corporaciones e instituciones de procuración de justicia o seguridad.
De entonces a la fecha se ha avanzado, pero ese progreso dista mucho de validar la afirmación de que esa práctica institucional ominosa, hay sido erradicada, al contrario, sigue viva, permanece mediante, gritos, insultos, amenazas, bofetadas, jalones de pelo, sumergirle a la víctima la cabeza en agua, colocarle almohadas alrededor del cuerpo y golpearlo para evitar generar hematomas, bolsas de plástico en la cabeza para provocar la asfixia o aplicarle descargas eléctricas en los genitales,  son formas de tortura que aprenden los policías en sus labores cotidianas de “vigilancia y protección” de los pobladores.

Los conocedores de las instituciones de justicia afirman que sobrevivencia de esas prácticas se deben a la frustración de los propios agentes, por la necesidad de recibir un reconocimiento, y sobre todo porque es una práctica ya cotidiana, torturan como parte de su trabajo para investigar, para obtener más información, por placer y venganza, y para lograr una confesión.

Me parece que algunas estas motivaciones para infligir tortura son más que dignas de tratamientos psiquiátricos o al menos psicológicos y en todo caso nos llevarían al cuestionamiento de, ¿acaso no es posible detectar estas patologías durante la capacitación que se imparte a los candidatos a policías?

Igual, comenzamos este año con la noticia de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió denuncias de soldados de que mandos militares hacen uso de la tortura contra elementos de tropa en las instalaciones del batallón, uno de los afectados denunció ante sus superiores, quienes le ordenaron guardar silencio.

El denunciante  declaró que le vendaron los ojos y brazos, lo esposaron y lo envolvieron en una cobija e interrogaron con violencia, golpeándolo en la cara y estómago, al tiempo que le hacían preguntas de asuntos que desconocía, consignó la CNDH (01, 01, 2012).

Por supuesto que los mandos superiores sistemática niegan los hechos de tortura, no obstante la CNDH determinó que los hechos son contrarios a los derechos humanos, además de constituir una actuación ilegal de las autoridades y demandó la indemnización y reparación del daño a las víctimas.

Los esfuerzos de las autoridades por erradicar la tortura por parte de policías, generalmente son nulos o han quedado sólo en buenas intenciones y en el papel.

El artículo 10° de la citada Ley señala que: El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: Pérdida de la vida. Alteración de la salud. Pérdida de la libertad. Pérdida de ingresos económicos. Incapacidad laboral. Pérdida o el daño a la propiedad. Menoscabo de la reputación.

¿Sabrán Luis Gerardo y José Eduardo Montañez Solís que pueden y deben denunciar a sus verdugos?

Y además opino que los ciudadanos coahuilenses debemos estar atentos para oponernos, con todos los recursos a nuestro alcance a que Humberto Moreira, Enrique Martínez Morales y Jorge Torres López sean postulados por el priato a cualquier cargo de elección popular. No más burlas.  

rosaesther80@gmail.com

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La Quincena Nº92

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