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1.- Los avances importantes que México había logrado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental están en peligro de ser aniquilados. La última maniobra para este proceso de ocultamiento de la información a los ciudadanos se consumará con la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que permitirá a la Procuraduría General de la República clasificar bajo reserva, por plazos hasta de 12 años, los expedientes de las averiguaciones previas donde haya determinado el No Ejercicio de la Acción Penal.
2.- Semejante maniobra de opacidad en perjuicio de la democracia mexicana ha sido objeto de un fuerte pronunciamiento por parte del Pleno de Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI), quienes a través de su Comisionado Presidente, Alonso Lujambio Irazábal, han dado la voz de alerta al país sobre este peligroso mecanismo de regresión, que solamente alentaría conductas antijurídicas por parte de los servidores públicos que así podrán dejar de rendir cuentas de sus actos u omisiones en la investigación de los delitos federales que les son denunciados y que en algunos casos no investigan ni sancionan, para no investigarse ni sancionarse a sí mismos. Esperando además a que prescriban.
3.- ¿Cómo dio la voz de alerta el Comisionado Presidente del IFAI sobre este problema? Definió así esa maniobra legislativa: "La reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye "el primer gran retroceso" en materia de transparencia. Dicha reforma establece, entre otras cosas, la reserva permanente de todas las averiguaciones previas que lleve a cabo la Procuraduría General de la República (PGR), y de los funcionarios que llevaron la investigación. Es "preocupante" dicha enmienda, pues hará prácticamente imposible conocer el contenido de averiguaciones previas concluidas, así como los servidores públicos que estuvieron a cargo de la investigación."
4.- ¿Qué le pasó al Congreso de la Unión al dejar pasar semejante reforma legislativa? Creo que le faltó reflexión jurídica en el análisis y dictamen que realizaron las comisiones que aprobaron la reforma. Tarde o temprano, futuras legislaturas federales corregirán ese error que entraña un deterioro para el régimen democrático de transparencia gubernamental y de rendición de cuentas de los servidores públicos en nuestro país.
5.- Lujambio Irazábal fue firme y "acusó a la PGR de ser la única institución pública que ha desacatado sistemáticamente las resoluciones del IFAI e, incluso, existe actualmente un litigio contra ésta, ante la Secretaría de la Función Pública. Ahora, con la reforma al artículo 16 del Código Penal Federal, se dificultará aún más la rendición de cuentas por parte de la PGR y hará "prácticamente nugatorio" el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información. Ello, porque la reforma establece que los expedientes de averiguaciones previas concluidas nunca serán susceptibles de acceso público, salvo aquellos cuyo dictamen resuelva el no ejercicio de la acción penal en ciertos casos y una vez transcurrido un periodo de reserva que va de tres a 12 años aún cuando la investigación haya concluido definitivamente."
6.- Derivado de esta reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, tampoco será posible en ningún caso conocer qué servidores públicos estuvieron a cargo de una investigación o promoción ante los tribunales judiciales. "El principio general debiera ser que el Ministerio Público se someta al escrutinio público, y la excepción, que no lo haga cuando se pone en riesgo el combate eficaz a la delincuencia", como bien lo explica y documenta en su nota el reportero Jorge Octavio Ochoa de El Universal, en la edición del 18 de diciembre de 2008.
7.- ¿Por qué estarían algunos servidores públicos tan interesados en cobijarse bajo el manto de la opacidad? Resulta claro que todo empleado gubernamental que haya participado en el desahogo de una averiguación previa tiene una responsabilidad legal ineludible ante la sociedad, especialmente si se trata de asuntos que afectan la integridad y la seguridad jurídica del Estado. Y cada vez es más frecuente que la PGR se evada del cumplimiento de sus responsabilidades, dejando a la sociedad en estado de indefensión.
8.- Tengo un caso concreto sobre esta grave destrucción de la transparencia en México. Este mes debería de haberse dado cumplimiento a la Resolución 2334/2008 emitida por el Pleno de Comisionados del IFAI, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2008, y sin embargo la PGR se encuentra en rebeldía sin acatar dicho fallo, que fue dictado en contra de la Procuraduría General de la República, sujeto obligado que se ha negado a certificar la carta que obra en sus archivos dirigida el 26 de septiembre de 2005 al Embajador de los Estados Unidos de América en México, Antonio O. Garza, y al entonces Procurador General de la República Daniel Cabeza de Vaca Hernández, referente a la operación de ocultamiento del fugitivo Manuel Muñoz Rocha en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, como está plenamente documentado en los expedientes judiciales federales SA94-CR516M y SA94-CR377 en la Corte Federal del Distrito Oeste de Texas en los Estados Unidos.
9.- En la Resolución 2334/08 el Instituto Federal de Acceso a la Información instruyó a la Procuraduría General de la República a entregarme esa documentación que obra en sus archivos como parte de una averiguación previa y a hacerlo debidamente certificada, dentro de un término de 15 días hábiles, los cuales han excedido en franca trasgresión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por ello hago del conocimiento público esta conducta antijurídica de parte de la institución que debería ser garante de la legalidad por ser nada menos que la titular de la Representación Social de la Federación.
10.- Cuando los legisladores federales recapaciten sobre el efecto negativo que tendrá crear un régimen de exclusión en materia de transparencia para la actuación del Ministerio Público de la Federación, reformarán de nuevo el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Así se podrá fortalecer la actuación de la PGR, a base de transparencia de los hechos y no debilitarla en la oscuridad de omisiones inconfesables. La seguridad jurídica de México depende en buena medida de que la PGR haga bien su trabajo y para eso se requiere mayor transparencia ante los ojos de la nación.
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