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En Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifestamos nuestra mas profunda indignación y consternación por la nota periodística aparecida el día de hoy* y que refiere el abuso policíaco llevado a cabo por elementos de su Secretaria en contra de cuatro menores de edad el día 12 de enero del presente en el Parque la Silla.

Golpes, robo, amenazas, pintas en sus pertenencias y pintas en su cuerpo (incluyendo los glúteos) que refieren los menores, son evidentemente conductas delictivas cometidas por policías del municipio de Guadalupe que deben ser sancionados conforme la Legislación Penal vigente a nivel local y los tratados internacionales suscritos por México , además de que representan por si mismas tales conductas síntomas de degradación en los cuerpos policíacos que se deben atender con inmediatez, ya que de lo contrario se estaría, como pareciera con estas graves situaciones, ante la ausencia total del Estado de Derecho y los ciudadanos en un  estado de total indefensión.

Entendemos (también por una nota periodística) que los policías fueron suspendidos y que se encuentran a disposición de Asuntos Internos del Municipio, lo cual es ya un avance, sin embargo el cause legal lo es siempre la Denuncia Penal ante el Ministerio Público quien es el responsable de la persecución de los Delitos y en su oportunidad poner a los presuntos delincuentes ante un Juez para que se lleve el debido proceso y se sancione mediante sentencia las conductas punibles como es el caso.

Cadhac firmemente rechaza las conductas delictivas, y entendemos que si los jóvenes presuntamente se encontraban realizando acciones contrarias a la ley, era la obligación de los policías remitir a los niños ante la autoridad competente, es decir, el Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Cometidos por Menores Infractores y no, por el contrario, golpear, robar y pintar los glúteos de los niños; acción delictiva y totalmente ajena a derecho. Exigimos una investigación profunda de los hechos y en su caso se ejerza todo el peso de la ley en contra de los malos servidores públicos, lo que permita inhibir la impunidad y restaurar en la ciudadanía la confianza en sus autoridades y la consolidación del Estado de Derecho.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.

*“El Norte”, página 6 B; Milenio, página 18; Express, página 4; Metro, página 8, todos del 15 de enero de 2009
Anexo,

Fotografías aparecidas en la prensa:

3203696
*publicada en el sitio web del periódico El Norte

 

3203692
*publicada en el sitio web del periódico El Norte

 

Ver las notas de la prensa en:

http://www.elnorte.com/seguridad/articulo/468/935494/

http://impreso.milenio.com/node/8520215

Código Penal de Nuevo León, artículo 209, fracción II: Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público: Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare. Artículo 210:Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se le impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa de cuarenta a cuatrocientas cuotas y destitución e inhabilitación de seis meses a nueve años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Convención de los Derechos del Niño, artículo 37: Los Estados Parte velarán por que

  1. Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. . .
  2. Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley. . .
  3. Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana. . .

 

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