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Ayer 16 de febrero, sesionó la CESIPRE y entregué directamente a cada uno de sus integrantes, ante la negativa de hacerlo ante los funcionarios de la CEE, el documento que adjunto y que se había presentado para la sesión anterior. (JIS.)

Comisión Especial del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales
Propuesta para garantía y respeto al voto ciudadano
En el aspecto más general, el artículo 66 de la Ley Electoral del Estado  define, entre otros de los fines de los organismos electorales y jurisdiccionales, el de “velar por la autenticidad y efectividad del sufragio” en su fracción V; antes, en el artículo 65, define a los organismo electorales, que son: La Comisión Estatal Electoral, las Mesas Auxiliares de Cómputo, las Comisiones Municipales Electorales y las Mesas Directivas de Casilla.
Para ello se ha diseñado un complejo de instrumentos que aseguraría la efectividad del sufragio de los ciudadanos, sobre todo el sentido del voto respecto de los partidos y los candidatos.
Tales instrumentos y disposiciones adyacentes se encuentran claramente establecidos en los artículos 167, 168, 170, que se refieren al material electoral a cargo de la Comisión Estatal Electoral; el 172 Bis, que se refiere al Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, SIPRE; los artículos 187, 188, 189 y 191, que se refieren a las tareas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla; y 206 y 207, que tratan de las tareas de las mesas auxiliares de cómputo y de la misma Comisión Estatal Electoral.
Todo este entramado de disposiciones de la ley, si se cumplieran cabalmente, dejarían satisfecha a la ciudadanía en cuanto al cumplimiento del principio constitucional de certeza, que está estrechamente vinculado con el respecto al voto de los ciudadanos.
Sin embargo, basta un pequeño ejercicio de cálculo, de simples sumas y restas, que no requiere elevados conocimientos matemáticos, para encontrar irregularidades que, una vez que se tiene a la mano el acta de escrutinio y cómputo de una casilla se puede establecer, con toda claridad, que las votaciones de los partidos se han alterado, afectando, por un simple solo voto cambiado, la votación total de la casilla y al resto de los votos de los ciudadanos que se encuentran en la lista nominal de dicha casilla.
En las elecciones locales del 2006, en las elecciones de diputados, se encontraron las siguientes sumas de votos, que deben ser iguales, en los distritos, municipios y casillas anotadas:


DL

Municipio

Sección

Casilla

SIPRE

MAC

1

Monterrey

1435

C03

328

228

8

Monterrey

1376

B

161

359

14

Guadalupe

606

C02

357

457

14

Guadalupe

669

C02

332

404

16

Apodaca

120

B

449

349

17

San Nicolás

1787

C01

472

572

21

Lampazos

855

C01

362

292

Nota: Las celdas sombreadas contienen las sumas mayores de votos.
En el siguiente cuadro presentamos las votaciones de los partidos para cada uno de los sistemas de cómputo.

 

 

 

 

Votaciones SIPRE

Votaciones MAC

DL

Municipio

Sección

Casilla

PAN

APM

PBT

NA

Nulos

PAN

APM

PBT

NA

Nulos

1

Monterrey

1435

C03

75

193

29

15

13

75

93

29

15

13

8

Monterrey

1376

B

58

25

14

6

56

58

223

14

6

56

14

Guadalupe

606

C02

166

124

28

16

13

166

124

128

16

13

14

Guadalupe

669

C02

119

115

24

46

9

191

115

24

46

9

16

Apodaca

120

B

50

247

111

25

16

50

247

11

25

16

17

San Nicolás

1787

C01

296

115

27

20

10

396

115

27

20

10

21

Lampazos

855

C01

54

192

14

86

12

54

122

14

86

12

Notas:
En cada caso se han eliminado, por razones de tamaño del cuadro, las votaciones de Convergencia, del Partido Republicano y de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
En las celdas sombreadas se señalan las votaciones que no se corresponden con las otras, siendo las de mayor cantidad en uno de los dos sistemas.

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