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9 de agosto de 2010
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¿Por qué el gobierno elude hablar de narcoterrorismo?

Raúl Vera López

 

El jueves 15 de julio pasado explotó un carro bomba en Ciudad Juárez, que dejó cuatro muertos y once heridos. El comandante de la Quinta Zona Militar, general Eduardo Zárate, declaró a los medios que ya existían “algunos resultados del peritaje realizado al coche que estalló en la Avenida 16 de Septiembre. Se encontraron –añadió– residuos de 10 kilos de explosivo, al parecer del conocido como C4, así como restos de un aparato celular utilizado para explotar el artefacto” (La Jornada, 17 de julio, 2010).

 

Sin embargo, el procurador de Justicia de la República, Arturo Chávez Chávez, afirmó que se investigaba si el estallido fue provocado por un coche

bomba o si se habían utilizado “algunas granadas”. Sostuvo además: “No tenemos ninguna evidencia en el país de narcoterrorismo”. En el mismo sentido habló el embajador de México en los Estados Unidos, Arturo

Sarukhán, refiriéndose al carro bomba de Juárez: “Esto parecería no sugerir necesariamente que estamos entrando en una nueva fase de violencia de los cárteles de la droga” (La Jornada online, 20 de julio, 2010).

 

Nos preguntamos ¿Por qué ese apresuramiento del Señor Procurador de la República para declarar que en México no existe narcoterrorismo? ¿Por qué el

afán del Embajador de México ante Estados Unidos, por desmentir las operaciones terroristas del crimen organizado?

 

Lo que dice la ONU

Existe una Resolución del Consejo de Seguridad contralos grupos terroristas, la Resolución se ampara en elCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Endicha Resolución, que es la Núm. 1373 y fue aprobada

en la sesión 4385ª del Consejo de Seguridad el 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad decide que a toda organización que sea denunciada ante las Naciones Unidas por parte de cualquiera de los Estados

miembros, como un grupo terrorista, se le “congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en

nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos” (1c); y que se “prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros

o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten

cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión

o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes (1d)”.

 

El Consejo de Seguridad también decide que todos los Estados: “Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas” (2a); que “aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y aseguren que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el

castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo (2e).

 

Igualmente decide que los Estados “se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos” (2f). Esta Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ofrece una excelente salida, con apoyo internacional calificado, a los Estados miembros que son víctimas de las acciones

de los grupos terroristas en sus respectivos territorios.

 

Lo que dicen los hechos

Hace tiempo que los grupos del crimen organizado en México, han empezado a utilizar métodos terroristas para imponerse a sus contrincantes, a la ciudadanía y al Estado mismo. El 6 de agosto de 2008, en el poblado de Creel, Chihuahua, fueron masacradas 13 personas, de las cuales 7 eran estudiantes; el 15 de septiembre de ese mismo año, en la plaza frente al Palacio de Gobierno del Estado, en Morelia, Michoacán, fueron lanzados explosivos contra la

multitud, el saldo fueron 8 muertos y un centenar de heridos.

 

En la zona norte del país, en los últimos diez meses se han perpetrado masacres en seis Centros de Rehabilitación para adictos, tales masacres han dejado en total 71 personas muertas, todas jóvenes. En lo que va de este año, siempre en la zona norte, ha habido seis masacres de jóvenes en diversos lugares: en bares (Ciudad Juárez, Chihuahua, también en la capital de esta entidad y Torreón, Coahuila) en las calles (Juárez) y a estudiantes en un camino (El Salto, Durango.). La última fue durante una fiesta en Torreón, Coahuila, el domingo 18 de julio en la madrugada, con un saldo de 17 muertos y 18 heridos.

 

Lo que dicen los muertos

En todas estas masacres el número de jóvenes muertos asciende a 65 personas. El último ataque terrorista a la población fue el coche bomba en Juárez. Otro dato que abona al terrorismo que utiliza el crimen organizado son los misiles decomisados en el armamento incautado a ellos, con estas armas pueden derribar los helicópteros del Ejército.

 

Lo que no dice el gobierno

Todo parece indicar que la resistencia del Gobierno Mexicano a acogerse a esta Resolución 1373 del Consejo de Seguridad para controlar al Crimen

Organizado, deriva de los serios compromisos que adquiere el Estado Mexicano ante la comunidad internacional. En primer lugar, se le impone la obligación de controlar el flujo financiero hacia las bandas criminales, por

medio del congelamiento de sus cuentas, manejadas en forma directa e indirecta, así como la confiscación de todas sus propiedades, como lo impone el inciso c) del punto Núm. 1 de la Resolución. También se vería obligado a remover de sus puestos y a someter a juicio a los funcionarios públicos de todos los niveles de Gobierno y entidades públicas que están ofreciendo protección política a la delincuencia organizada, como lo exigen el inciso a) del punto Núm. 2 de la Resolución.

 

Al acogerse a esa Resolución para controlar al hampa, tiene obligación de perseguir el delito del lavado de dinero, hasta sus últimas consecuencias, en empresas y entidades financieras, como lo impone el inciso e) del punto Num. 2. También en este mismo inciso el Gobierno mexicano se obliga a no dejar impune ningún acto criminal de esos grupos, y a asegurar que las penas que se impongan a los delincuentes estén de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos.

 

Cada vez que el Gobierno Federal se niega a reconocer que los mexicanos somos víctimas y estamos amenazados constantemente por el terrorismo de la delincuencia organizada, se manifiesta cómplice de todos esos grupos criminales, pues se empeña en hacer una guerra contra terroristas, utilizando una estrategia llena de huecos vergonzosos. Estrategia que contrasta mucho con las exigencias expresadas por medio de el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución número 1373.

 

En las circunstancias desastrosas por las que está pasando el país, el Gobierno Mexicano ya está obligado a acatar dicha Resolución, porque el Consejo de Seguridad decidió tomarla, acogiéndose al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que se refiere a los situaciones en que en algún Estado o región la paz está amenazada, o se ha quebrantado la paz o existen actos de agresión.

 

* Obispo de Saltillo

 

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