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8 septiembre 2010
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DIARIO DE CAMPO
El plebiscito en los estados
Luis Miguel Rionda

La convocatoria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para aplicar un plebiscito sobre el cambio de uso de suelo en las faldas del icónico cerro de la Bufa en la ciudad de Guanajuato, obliga a revisar dónde más existe en nuestro país este recurso legal. Este va a ser un plebiscito fundado en una Ley de Participación Ciudadana estatal (Decreto 130, P.O. 126, 2ª parte, 22 de octubre de 2002) que fue emitida por la LVIII legislatura, bajo una tendencia nacional que demandaba más y mejores instrumentos para facilitar la intervención de los ciudadanos comunes en la valoración de los actos de gobierno. Se vivía aún la euforia “democratofílica”de la alternancia presidencial foxista. Se le apostaba a la democracia directa y a la consulta popular, ante el descrédito de gobernantes y partidos. Varios estados ya habían legislado y adoptado el referéndum y el plebiscito, incluso la iniciativa popular, desde la década anterior.

Alfredo Sáinez publicó en Correo el 14 de febrero pasado: “nuestra Carta Magna no reconoce la figura de iniciativa popular o ciudadana. En contraste, las constituciones de Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, sí la contemplan.” ¡23 estados! Pero no así el ámbito federal, a pesar de que fue una de las propuestas de reforma política que presentó el presidente Calderón a inicios de este año.

Cada uno de los 23 estados tiene normatividades muy diferentes: algunos otorgan grandes facilidades para el desarrollo de estos recursos, como el Distrito Federal, Morelos o Veracruz, y otros son tremendamente restrictivos, como Guanajuato y Tabasco. Sobre todo en lo referente al carácter vinculante o no del resultado del plebiscito. Jalisco, por ejemplo, no demanda un umbral mínimo en la votación para que el resultado sea vinculante para la autoridad.

En Baja California se pide que haya votado una cuarta parte del padrón, para que sea vinculante. Tamaulipas sólo pide que haya votado más de un tercio de la lista nominal. Guanajuato exige que vote más de la mitad de la lista nominal, y el triunfo sólo se obtiene con la mayoría calificada del 60% más uno. Es la más restrictiva del país. Recomiendo el interesante artículo de David Zayas “Los mecanismos de democracia directa en México: el plebiscito y el referéndum en las entidades del país”, publicado en 2007 en la revista Noésis, de la UACJ.

El plebiscito se basará en la pregunta: ¿Aprueba la decisión del ayuntamiento de Guanajuato que autorizó la posibilidad de cambio de uso de suelo del predio denominado granja La Bufa, de parque urbano y de preservación ecológica a zona de comercio y habitacional? Desde mi visión, no induce una respuesta. Tal vez esto tenga preocupado a más de alguno en la presidencia municipal. Dudo que muchos cuevanenses digan sí a la depredación de una zona ecológica. Dudo también –y mucho- que logremos superar el 50% de votantes en urnas, pero de todas formas un resultado a favor del NO haría ver muy mal, de nuevo, a nuestras necias autoridades.

Antropólogo social. Profesor investigador de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net - rionda.blogspot.com

 

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