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21 Septiembre 2011
15diario
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Del derecho al hecho
Irma Alma Ochoa
 
Prematuramente cantamos albricias cuando en Nuevo León, el 20 de septiembre de 2007, se publicó el Decreto 136, que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Aunque reprobamos que en el texto de la ley no se incluyera el término violencia feminicida, a pesar de los reportes casi cotidianos de terribles crímenes en contra de las mujeres.
 
Fue un logro sí, pero del jure al facto hay mucho camino por recorrer. Es cierto que dimos un paso con la aprobación de la ley, pero ésta no garantiza aún el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, como reza su artículo primero. A cuatro años de distancia la desigualdad entre hombres y mujeres prevalece, manifestándose, por ejemplo, en inferir daños corporales a las mujeres, provocándoles lesiones, muchas de las cuales dejan a la persona agredida en situación de incapacidad y otras que causan la muerte.
 
En una década de haberse establecido el delito de violencia familiar en el Código Penal de Nuevo León, desde enero del 2000 al 31 de diciembre de 2010, se registró 326 asesinatos de mujeres y niñas. Debido a la violencia desatada en el País, el feminicidio ha aumentado en forma exponencial.
 
En lo que va del año 2011, al 16 de septiembre, se han cometido 161 feminicidios. La zona metropolitana acusa el mayor índice de criminalidad en el estado. Mientras que Monterrey es donde más mujeres fueron privadas de la vida intencionalmente. En esta ciudad se han registrado este año 87 feminicidios, 42 de éstos en el incendio del Casino Royale.
 
A raíz de esta tragedia se destapó la cloaca y la prensa sacó a relucir un sinnúmero de irregularidades cometidas por diversos funcionarios públicos, de diversos niveles y poderes, en torno a la dación de patentes u otorgamiento de permisos para operar los casinos. Antes de ésta se desconocían los entresijos de tales empresas. La corrupción y la impunidad imperan en el mundo lúdico.
 
La ley demanda investigar a fondo las decenas de asesinatos en contra de mujeres y niñas, a fin de dar con el agresor o los agresores y aplicarles el castigo que ameritan. Sin embargo, debido a la alta incidencia en la comisión de crímenes se investigan sólo los de mayor repercusión, mientras los expedientes de las demás víctimas se apilan, uno tras otro hasta formar una gran torre de papel revestida de polvo.
 
En efecto, el artículo 13 de la ley comentada establece investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, pero la mayoría de los asesinatos suelen quedar en la impunidad por una deficiente investigación o por falta de denuncias, en particular, las de las familias de las mujeres que han perdido la vida a manos de agresores desconocidos.
 
Por otra parte, a las víctimas no identificadas se les imputa ─de bote pronto─ tener relación con grupos criminales sin contar con los elementos de prueba suficientes para aseverarlo. ¿Cómo, sin conocer el nombre de la víctima, la suponen presunta culpable?
 
La escasa solución de los delitos que se cometen en Nuevo León va en detrimento del sistema de justicia eficaz y eficiente que debe proveer el Gobierno Estatal para atender realmente el problema y cristalizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, consagrado en el artículo 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención de Belém Do Pará, fuente de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
Del derecho a los hechos hay un gran trecho, ¿o no?

 

 


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